El pasado 14 de diciembre, celebramos el Taller práctico «Me ha llegado una multa» sobre sanciones administrativas. A modo de resumen, compartimos con vosotrxs unas breves notas y consejos.
SANCIÓN ADMINISTRATIVA
¿QUÉ ES?
Sanción ECONÓMICA por conducta ilegal, nunca tiene pena de cárcel. Existen
tres tipos (leve, grave y muy grave) y la cuantía depende del grado.
Pueden llegar de la Delegación del Gobierno y de Ayuntamientos (éstas están sujetas a las ordenanzas
cívicas y son de menor cuantía)

¿CUÁL ES EL PROCESO?
Estaría dividido en TRES FASES (tres notificaciones):
1ª APERTURA DEL EXPEDIENTE: Primera
notificación, es preferible no cogerla. No obstante tienes que estar
atento al BOA, mirarlo una vez por semana, porque seguramente
aparecerá allí.
Desde la fecha de aparición en el BOA
(o en el caso de que hayas recogido la notificación)
tienes 15 días hábiles para presentar alegaciones. Para ello tienes
que recopilar datos (fotos, vídeos, testigos con DNI, domicilio y
nombre y apellidos) y presentarlas el último día de plazo. Tienes
que pedir que te sellen una copia. Puedes contar con un abogado de
derechos civiles para este proceso.
2ª PROPUESTA DE RESOLUCIÓN  Segunda
notificación, es recomendable no cogerla y consultar el BOA. Si la
coges, te tienen que mandar el expediente y si no vas a buscarlo a la Delegación del Gobierno. Tienes 15 días hábiles para presentar
alegaciones tanto de hecho como de derecho.
Es aconsejable presentarlas el último día de
plazo.
3ª RESOLUCIÓN: Tercera notificación,
es recomendable no recogerla y consultar el BOA una vez por semana.
Si han pasado 6 meses desde el INICIO
DEL EXPEDIENTE y la notificación, este proceso ha caducado, pero aún
tiene que prescribir (lo podrían volver a iniciar en cualquier
momento). El plazo para que prescriba varía en función de la
gravedad de la sanción (leves, 3 meses; graves, 1 año; y muy
graves, 2 años) y empieza a contar desde el día de la infracción,
por eso es importante conocer la fecha.
Te puede llegar una sanción que nunca
te reclamen (la reclamación también prescribe).
Si te sancionan aún tienes la
posibilidad de poner un Recurso de Alzada en la Delegación del Gobierno. Si falla el recurso queda la opción del contencioso-administrativo, esto conlleva gastos de juicio, tasas,
abogado y, si pierdes, costas.
MUY RECOMENDABLE:
– AGOTAR PLAZOS.
– ANOTAR DÍA DE NOTIFICACIONES Y DÍA DE INFRACCIÓN.
– INFORMAR DEL PROCEDIMIENTO RÁPIDAMENTE A LOS ABOGADOS.
Para más información, podéis consultar también nuestra entrada Guía de procedimientos sancionadores.
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