mordaza

Al hilo del escrito publicado el pasado Martes por el Grupo Derechos Civiles, titulado «Zaragoza, mordazas y amenazas» [https://derechosciviles15mzgz.net/2016/06/zaragoza-mordazas-y-amenazas.html] y que ha sido difundido por algunos medios de comunicación [http://arainfo.org/103566-2/], hemos sabido que, ya en el mes de Abril, un sindicato de la Policía Local declaró haberse dirigido a la concejala de la Policía Local exigiendo que se tomaran medidas contra nosotras  [http://www.cslaragon.es/index.php?option=com_content&view=article&id=629:2016-04-04-08-54-10&catid=1:latest-news], acusándonos explícitamente, en un escrito lleno de inexactitudes y falsedades [https://derechosciviles15mzgz.net/2016/01/aclaracion.html], y definiendo como «ataques extremistas» las denuncias basadas en testimonios de gran número de vecinos y vecinas de nuestra ciudad, muchos de los cuales se incluían ya en informes previos de diversas organizaciones de defensa de los derechos humanos.

Cobra más sentido que nunca todo lo dicho en este escrito , que ratificamos plenamente.  Volvemos a insistir en ello para compartir nuestra preocupación por el tono amenazante y criminalizador que este sindicato da a su publicación, reafirmándonos en nuestro temor a un ataque arbitrario al derecho a la libertad de expresión y de asociación – que es un derecho fundamental, de todos y todas.

Desde el Grupo DerechosCiviles15mZaragoza queremos mostrar públicamente nuestra preocupación por las siguientes declaraciones reproducidas por El Periódico de Aragón el pasado 4 de junio:

Según apuntaron fuentes de CSL y CSIF, los componentes de la UAPO se encuentran sin mucho que hacer, con un futuro incierto y con cierta sensación de falta de apoyo por parte de la Jefatura. De hecho, uno de los sindicatos ha presentado una propuesta para que los mandos sigan las informaciones aparecidas en los medios y en los comentarios de internet que puedan dar una mala imagen del cuerpo, y “actúen en consecuencia” (sic)

[http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/temadia/santisteve-ralentiza-reformas-policia-local-esconde-uapo_1116166.html]

¿Cómo? ¿“Seguir informaciones en los medios y comentarios de internet”? ¿Se les acaba de ocurrir? ¿Acaso no lo hacen ya? ¿Nos importa lo que opine, entre otros, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU?

[http://www.infolibre.es/noticias/politica/2015/02/23/la_onu_rechaza_ley_seguridad_ciudadana_reforma_del_codigo_penal_reforma_antiterrorista_28781_1012.html]

¿”Actuar en consecuencia”? ¿Se refieren a la Ley Mordaza o no les basta con tan democrático juguete? ¿Se trata de una amenaza a quien ose poner en cuestión la comisión de abusos y malos tratos, repetidos y generalizados, entre los miembros del “cuerpo”? No, estamos seguros de que no.

Ahora bien, ¿qué ha ocurrido para preocuparse de ese modo por su “imagen”? ¿Será por alguna de las denuncias publicadas recientemente o por el larguísimo goteo de casos atribuidos a miembros de ese “cuerpo”?

[Aprovechamos para ofrecer una recopilación actualizada de información:

– denuncia por agresión de miembro de la UAPO a niño de 12 años el 23 de mayo de 2016:

https://derechosciviles15mzgz.net/2016/05/en-la-concentracion-del-23-de-mayo.html

– casos protagonizados por miembros de la UAPO y la PL:

https://derechosciviles15mzgz.net/2015/12/por-que-exigimos-disolver-la-uapo-ii-otros-ejemplos-de-lo-que-jamas-deberia-repetirse.html

https://derechosciviles15mzgz.net/wp-content/uploads/2016/05/UAPO-PL-RACISMO.pdf

https://derechosciviles15mzgz.net/2015/11/por-que-exigimos-disolver-la-uapo.html/

– denuncia pública en apoyo a Aliou:

https://derechosciviles15mzgz.net/2016/06/la-ley-como-instrumento-de-extorsion-policial.html].

¿Qué significa realmente preocuparse por la “imagen del cuerpo”? Nos da igual si son guapos o feos, o si su logotipo es más bonito o menos, pero ¿acaso no puede cuestionar sus prácticas quien encuentre motivos para ello, como ocurre – o debería ocurrir – con todas y cada una de las instancias de todas y cada una de las instituciones de ese estado que se dice “social y democrático de derecho”? ¿Quién manda aquí?

Preguntas retóricas aparte, quizá sea hora de reconocerlo: los cuerpos policiales, aquellos a los que se encomienda la tarea de llevar a cabo la (siempre selectiva) represión y mantenimiento del (siempre selectivo) “orden”, son los más sinceros de nuestros voceros institucionales. Será por ese legado impenitente de autoritarismo e impunidad que define muchos de sus ámbitos de acción. Veamos.

Es un hecho constatado que, en toda clase de espacios de detención y custodia, así como en la práctica habitual de los cuerpos policiales, la experiencia de falta de tutela judicial está tan extendida que sólo en algunas ocasiones las víctimas deciden acudir a los tribunales, ya que con ello se están exponiendo en la práctica a que con casi total seguridad la denuncia sea archivada o, más aún, a que prospere la contra-denuncia típica por “atentado” que pueden haber interpuesto los funcionarios públicos para respaldar su versión de los hechos.

Dado que, en la inmensa mayoría de los casos, este tipo de procedimientos judiciales han de enfrentar dos versiones opuestas sostenidas por las dos partes en litigio, resulta decisivo estudiar la posible concurrencia de una eventual “sobreestimación del valor procesal de las declaraciones policiales”, “por razón de su condición de agente de la autoridad” explícitamente proscrita en la argumentación del Tribunal Supremo (STS 383/2010, entre otras), cuando como en los procedimientos en cuestión, que en caso de prosperar suelen hacerlo calificados como delito de atentado, resistencia o desobediencia, son sujetos pasivos del delito u ofendidos por éste. En la fundamentación jurídica de las sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza abundan las manifestaciones explícitas en el sentido de “premiar” la credibilidad de la testifical del agente de la autoridad debido a su condición profesional.

[ver ASAPA: Dossier sobre investigación judicial de denuncias por malos tratos y torturas en Aragón – datos recopilados entre 2007 y 2012].

Existe, pues, sobrada evidencia de la sobreestimación del valor de las declaraciones policiales por razón de su condición de agente de la autoridad, una ilegalidad “corregida” en gran medida por los artículos 52 y 36 de la Ley Mordaza [LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana], entre otros:

En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles (art. 32).

Es infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información (art. 36.23).

Pero nada de eso parece terminar de satisfacer las ansias demócratas de algún sindicato policial. Entendemos que las mencionadas declaraciones – más bien las intenciones que podrían esconderse tras ellas – son un clara muestra del respeto de sus autores por los derechos fundamentales.

De ahí que nos permitamos recordar a los representantes sindicales del cuerpo de seguridad aludido y a sus instituciones superiores la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a este respecto. No es necesario que nos lo agradezcan, es un placer – y un deber “ciudadano” – hacerlo. Ahí va:

No cabe la menor duda de que la divulgación de la existencia de irregularidades en la prestación de un servicio público […] constituye una actuación de interés general, que deben soportar las personas que tienen encomendada la gestión del servicio de que se trate dada su condición de «personas públicas» a estos efectos. Quienes tienen a su cargo la gestión de una institución del Estado deben soportar las críticas de su actividad, por muy duras, e incluso infundadas, que sean y, en su caso, pesa sobre ellos la obligación de dar cumplida cuenta de su falta de fundamento (STC 143/1991, FJ 5). Pero de ningún modo los personajes públicos pueden sustraer al debate público la forma en la que se presta un servicio público esgrimiendo la amenaza del ius puniendi del Estado contra todo aquél que divulgue irregularidades en su funcionamiento, siempre que éstas sean diligentemente comprobadas y sustentadas en hechos objetivos

[Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Sentencia STC 2/2001, de 15 de enero de 2001. Recurso de amparo 792/97 frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que vulneró el derecho a la libertad de información con una condena penal – por las declaraciones realizadas en rueda de prensa para presentar el informe de una asociación de apoyo a presos que criticaba el funcionamiento de un centro penitenciario –, mediante una Sentencia que no hace examen previo de las libertades constitucionales implicadas – BOE núm. 41. Suplemento. Viernes 16 febrero 2001].

Con los argumentos legales y políticos recién expuestos en este comunicado pretendemos prevenirnos de lo que, según nos tememos, podría ser una “poco halagüeña” señal de amenaza de parte de ciertos representantes policiales a nuestro trabajo de denuncia y sensibilización social.

El Grupo DERECHOSCIVILES15MZARAGOZA seguirá haciendo su trabajo e invitando a los y las vecinas de Zaragoza a comprometerse con sus legítimos objetivos, por una convivencia en paz que solo es posible desde la justicia – mejor cuanto más social y menos penal. Hoy más que nunca.

https://derechosciviles15mzgz.net/

5 de junio de 2016

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