Seguimos recopilando hechos para poder asesorar y denunciar públicamente posibles situaciones de abuso policial durante el estado de alarma… puedes dirigirte a info@derechosciviles15mzgz.net o al tlfno.: 876 66 10 40

Hemos recibido consultas sobre los requisitos para poder salir a la calle durante la cuarentena. Sabemos que, ante las repetidas escenas de abuso policial que han corrido estos días por redes sociales, el temor que tenéis no es infundado. Adjuntamos (pdf) la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Recordad también que entre los teléfonos habilitados durante estos días por la administración pública, en el 876 036 778 (8am a 8pm de lunes a viernes, para todo Aragón) se ofrece atención, orientación e intervención psicosocial en aquellas situaciones de crisis, urgencia y emergencia social que puedan generar desprotección. El número 900101194 es el de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza (24 horas).

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/24/pdfs/BOE-A-2020-4012.pdf

Estamos intentando realizar un trabajo en la línea de lo que se promueve a través de la Plataforma Defender a quien Defiende quien ya se dirigió la semana pasada al Ministerio del Interior para denunciar esta forma de violencia institucional bajo el estado de alarma.

Organizaciones de Derechos Humanos exigen al Ministerio de Interior que los cuerpos policiales actúen con proporcionalidad durante el Estado de alarma

En el Twitter de @DDCC_ZGZ intentamos llevar un seguimiento de estas denuncias, por medio de la difusión de las mismas o a través del apoyo individualizado, cuando se producen en nuestro entorno más próximo:

No somos delito ha publicado también el escrito que reproducimos a continuación sobre los derechos que nos siguen acogiendo en este estado de alarma:

Es muy importante que tengamos presente que no estamos ante un problema de orden público sino de alerta sanitaria en el que no cabe suspender ninguno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución como: derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15); derecho a la intimidad (artículo 18.1), inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2), secreto de las comunicaciones (artículo 18.3); libertad de residencia y circulación (artículo 19); libertad de expresión y libertad de información (artículo 20.1, a y d), derecho de reunión y manifestación (artículo 21); o derecho de huelga (artículo 28.2).
Es verdaderamente preocupante que en estos momentos de confinamiento las autoridades actúen con arbitrariedad y desproporcionalidad, especialmente cuando en la mayoría de los casos en los que se produzcan abusos no habrá testigos de estas agresiones lo que permitirá a los Cuerpos de Seguridad del Estado actuar con mayor impunidad. Por ello es importante que tengamos en cuenta que tenemos derechos que nos protegen en estos momentos de estado de alarma.

  • Derecho a ser informadas: uno de los principios generales de la Ley General de salud pública es el de transparencia y un derecho fundamental recogido en la constitución (art. 20 de la Constitución, CE) , «Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos” (artículo 3.f de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública). Tenemos derecho a recibir toda la información necesaria acerca de las nuevas limitaciones decretadas en el Estado de Alarma y de las sanciones o penas que implica su quebrantamiento, a través de mensajes claros y accesibles en diferentes formatos y en todos los medios posibles.
  • Principio de proporcionalidad: «Las acciones de protección de la salud se regirán por los principios de proporcionalidad y de precaución, y se desarrollarán de acuerdo a los principios de colaboración y coordinación interadministrativa y gestión conjunta que garanticen la máxima eficacia y eficiencia” (Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública). Según recuerda, el punto 3 de la Orden comunicada por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/15/pdfs/BOE-A-2020-3694.pdf), recuerda que las actuaciones se aplicarán “de acuerdo con los principios de proporcionalidad y necesidad, dirigidos a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad”. Para lo cual, es necesario que la legislación disponga de un mecanismo de control que garantice la proporcionalidad en la aplicación de las actuaciones para cumplir con el estado de alarma.
  • En los casos en que sea impuesta propuesta de sanción, cabe recordar que contra la misma podrán imponerse los correspondientes recursos, donde pondrás valerte de todos los medios de prueba de que dispongas, en relación con la forma en que se produjo la conducta sancionada, con el fin de acreditar que, el no cumplimiento del confinamiento estaba, en ese momento, justificado. Por ello, es conveniente (que no obligatorio) llevar consigo los documentos que acrediten la situación de necesidad, sea certificado laboral o médico, tickets de compra o cualquier otro.
    De igual modo, para el caso en que se produzca una detención, habrá que estar atento por si algún vecino hubiera podido presenciar los hechos y en otro momento se pueda intentar contactar para que testifique. Como medios de prueba, una grabación, sea visual o de audio,
    podrá ser determinante para verificar en qué circunstancias se produjo la detención y si la conducta era verdaderamente merecedora del reproche penal, pudiendo conllevar hasta pena de prisión.
    Es fundamental tener claro que, no está prohibido tomar imágenes de los agentes, ni siquiera difundirlas públicamente, así como tampoco está prohibido grabar conversaciones con los mismos, en virtud de los derechos fundamentales de defensa y de libre información, recogidos en nuestra Constitución en los artículos 24 y 20, respectivamente. Por el contrario, sí podrían ser sancionables dichas acciones, si se entendiera que las grabaciones se realizaron con el fin de poner en riesgo la integridad física o moral de los agentes, conforme al artículo 36 de la Ley Mordaza.
    También es importante saber que nadie puede ser obligado a enseñar a la Policía las imágenes captadas por su móvil. Si un agente lo hace, incurriría en un delito de revelación de secretos. De igual modo, los agentes no nos pueden exigir que borremos las fotografías de nuestro móvil: si nos fuerzan a eliminarlas o lo hacen ellos sería un delito de daños informáticos. Tampoco podemos ser obligados a entregar a la Policía la contraseña del móvil, ni a desbloquearlo mediante identificación biométrica. Callar sobre estas claves forma parte del derecho a guardar silencio que tiene todo investigado.
  • En caso de detención es importante que sepas cuáles son tus derechos porque estos no desaparecen. A continuación, dejamos información a este respecto, redactada por abogados de DDHH en el documento “CONOCE TUS DERECHOS”:
  1. Tienes derecho a un abogado/a de oficio si no conoces ninguno. Es la Policía quien lo llama en cuanto llegues a comisaría. Si tú quieres que se llame a un abogado/a de tu confianza tienes que decirle a la Policía su nombre para que acuda a Comisaría.
  2. Esta asistencia letrada, de forma excepcional por el actual Estado de alarma, puede ser por
    medios telefónicos o por videoconferencia. Respetando siempre la confidencialidad de tus
    conversaciones con tu abogado/a.
  3. Es posible que te lleven directamente al Juzgado en vez de a la comisaría. Allí pueden tener más medios en estas circunstancias excepcionales.
  4. En ningún caso tienes obligación de declarar sin la presencia de tu abogado. Puedes guardar
    silencio hasta que tengas contacto con tu abogado.
  5. Excepcionalmente, por la situación actual, no es obligatorio que el abogado esté presente físicamente, pero si es obligatorio que se realice al menos, la entrevista privada con el abogado y su asistencia por teléfono o videoconferencia.
  6. Como práctica general se están realizando por teléfono las asistencias en comisaría. El abogado se entrevista con el cliente y si se decide que no va a prestar declaración, pueden pasar dos cosas: una, la puesta en libertad o dos, que se pase a disposición judicial, normalmente al día siguiente, aunque verdaderamente, la persona debería estar privada de libertad el tiempo mínimo imprescindible para realizar las diligencias policiales.
    En este segundo caso, una vez en el Juzgado, la asistencia del abogado se está realizando por videoconferencia (Zoom) o bien, si el abogado considera necesario un mayor contacto con el cliente, puede asistirle en el Juzgado y deben exigirse mascarillas no solo para los profesionales, sino también para el detenido. Aunque los funcionarios digan que “no hay”, el abogado debe insistir y solicitarlo incluso, directamente ante el Juez de Guardia. El detenido puede solicitarlo a través de su abogado, si éste no lo hubiera hecho a iniciativa propia, por existir riesgo para el propio detenido, así como para cualquier otra persona allí presente, porque una vez se hable con el Juez, resulta que “si hay” mascarillas y le proporcionarán una.
  7. Si tu abogado siente que no hay suficientes garantías de protección para su salud puede suceder que se niegue a prestarse asistencia y debe comunicarlo al Colegio de Abogados, nombrándose otro abogado en este caso. Aunque tu abogado no quiera asistirte presencialmente, insiste en que tienes derecho a que lo haga por videoconferencia o por teléfono.
  8. Tú tienes derecho a que se informe a un familiar o una persona que tú quieras, sin tardanza injustificada, de que estás detenido/a, del lugar donde te encuentras detenido y de todo lo que esté pasando.
  9. Si eres una persona extranjera tienes derecho a tener un intérprete de forma gratuita si no comprendes o no hablas bien el castellano. También a que se comunique tu detención a la oficina consular de tu país.
  10. Si eres una persona sorda o con alguna discapacidad auditiva o con dificultades del lenguaje tienes derecho a tener un intérprete de forma gratuita.
  11. Tienes derecho a que se respete tu integridad física y a no declarar sin la presencia de tu abogado.
  12. Tienes derecho a no declararte culpable, a guardar silencio y a no contestar las preguntas que te hagan.
  13. Una vez haya llegado tu abogado/a, puedes no declarar en la comisaría porque prefieres hacerlo en el Juzgado. Esto permitirá darte tiempo para hablar con tu abogado y que pueda conocer y estudiar tu caso. Tú eres quien decide si declarar en el juzgado en vez de en la comisaría, y tu abogado te puede aconsejar qué hacer.
  14. Tienes derecho a entrevistarte en privado con tu abogado antes de declarar.
  15. Tienes derecho a hacer una llamada a alguien que tú elijas, pero será en presencia de un agente de policía o de otra persona que diga el juez o el fiscal.
  16. Si tienes lesiones, estás enfermo o problemas de salud tienes derecho a ser reconocido por un médico. La policía no puede darte ningún tipo de medicamento sin que lo autorice ese médico (ni un simple analgésico para el dolor de cabeza).
    Si has sido víctima de una agresión, este es el momento de solicitar que te vea un médico. Es sumamente importante que se solicite desde el principio y que conste en la declaración o “no declaración”. Pide a tu abogado que se asegure de que conste la diligencia y comprueba tú mismo, antes de firmar, que se ha recogido por escrito tu petición. Lo que no consta, no existe.
    También si has consumido algún tipo de sustancia o pudieras estar bajo los efectos del alcohol, debes comunicarlo y solicitar que te vea un médico para realizar la analítica correspondiente. Deberían llevarte al Hospital, pero en la situación actual, posiblemente no lo hagan. Sin embargo, el detenido que pase a disposición judicial, podrá reiterar su deseo de que le vea un médico, que serán, en este caso, el Médico Forense (para comprobar posibles lesiones) y el SAJIAD (para realizar la analítica de detección de drogas o alcohol en el organismo).
    ¿Qué pasa si eres menor de edad? – Si eres menor de edad se aplican unas normas distintas especiales para menores de edad. Peto también tienes derecho a no declarar contra ti mismo, a no confesarte culpable, a entrevistarte privadamente con tu abogado y que te tomen declaración lo más rápidamente posible. La Policía tiene la obligación de comunicar tu detención a tus padres, responsables legales, al Ministerio Fiscal y al Consulado si eres extranjero.
    ¿Cuánto tiempo puedes estar detenido/a? – Puedes estar detenido como máximo 72 horas. Llegadas esas 72 horas tienen o que dejarte en libertad o llevarte al Juzgado. Excepcionalmente pueden alargarse esas 72 horas y sumarle otras 48 horas. Solo es posible porque la Policía lo solicite de forma motivada y lo autorice el Juez, todo dentro de las primeras 72 horas. Es decir, en casos excepcionales puedes estar detenido/a un total de 120 horas.
    ¿Qué puedes hacer si no se respetan tus derechos?
    Si alguno de estos derechos no se respeta ni se garantiza tienes derecho a solicitar el HABEAS CORPUS, ¿Cuándo?:
    • En cualquier momento de la detención puedes solicitar el ‘HABEAS CORPUS’ diciéndoselo a los policías.
    • Cuando declares ante el juez explicando todo lo ocurrido y los detalles que permitan saber quiénes son las personas responsables.
    • Presentando un escrito en el Juzgado de Guardia y una carta al defensor del pueblo explicando todo lo ocurrido y los detalles que permitan saber quiénes son las personas responsables.
    • También puede pedirlo en tu nombre tu pareja, familiares, representante legal, miembros de la asociación en la que estás alojado o con la que tienes contacto en tu nombre.

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