Zaragoza No Se Calla: enésimo capítulo de la serie

El pasado 2 de septiembre de 2020, en el capítulo anterior de esta trepidante serie, la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Zaragoza estimaba el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Idrissa Gueye(contra Sentencia nº 91/2020, de 6 de mayo, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza) y absolvía a nuestro compañero “con todos los pronunciamientos favorables”. El sindicato Staz, encargado de presentar la querella y llevar la acusación hasta donde exija la pena de banquillo, ha presentado recurso en casación ante el Tribunal Supremo (TS). Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 477), señala un recurso como ese tiene razón de ser si “las cuestiones objeto del proceso” se han resuelto infringiendo las “normas aplicables”, si la sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia del TS, si resuelve cuestiones con jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor y carezcan de jurisprudencia del TS sobre normas anteriores de contenido parecido. En resumen: “poca chicha”. El juicio de Idrissa, como tantos otros, jamás debería haberse celebrado.

Pero todas las series trepidantes están llenas de “giritos” inesperados. A estas alturas, sólo un guionista lo bastante ingenioso y creativo puede seguir sorprendiendo a la audiencia. Y lo han vuelto a hacer. No un guionista, sino dos: los agentes de la Policía Local de Zaragoza que firman el capítulo recién estrenado. Os lo contamos a continuación.

1/ En marzo de 2020, #ZaragozaNoSeCalla había convocado las dos concentraciones de apoyo que muestra este cartel:

Cartel para las convocatorias para exigir la absolución de Idrissa

2/ El juicio se celebró el 11 de marzo. Una compañera del Grupo DerechosCiviles15mZgzg firmó las comunicaciones emitidas a Delegación del Gobierno, documentos que han de incluir los datos personales del firmante (nombre, apellidos, dirección postal, DNI, fecha de nacimiento).

3/ Como visteis al principio, el fallo absolutorio de la Audiencia Provincial tiene fecha de 2 de septiembre. Nuestro comunicado, que fue recogido por varios medios de comunicación (nunca por los que más espacio dedicaron a la criminalización previa, por supuesto), fue publicado el 11. Pues bien: ese mismo día 11 de septiembre, la compañera firmante de las comunicaciones de las concentraciones convocadas seis meses antes recibió dos notificaciones (por medio de “anuncio de acuerdo de iniciación de expediente sancionador”) emitidas el 8 de septiembre, seis días después de la sentencia de absolución a Idrissa.

4/ Las notificaciones informan de sendas sanciones firmadas por los mismo agentes e impuestas por el mismo motivo (“ordenanza municipal de limpieza pública, art.30 apt.2”, o sea, pegar carteles) con fechas de 9 y 11 de marzo (la segunda fecha tiene el “11” escrito encima de un “9” para corregir lo que parece una “errata” del agente que rellena el acta), seis meses antes, en dos lugares diferentes de la ciudad y la misma foto del mismo cartel pegado en el mismo lugar y la misma pared.

5/ Los “hechos” denunciados son, respectivamente:

“colocación de carteles tamaño dina a3 [sic] en fachada de inmueble sin licencia municipal (adjunta informe fotogra[ilegible]) (Nombre de la denunciada promotora del evento)” en la multa del 9 de marzo.

“colocación de carteles tamaño dina a3 [sic] sin licencia municipal, colocado en cuadro semafórico (Nombre de la denunciada promotora del cartel o evento) (se adjunta informe [ilegible])” en la del 11 de marzo.

6/ ¿”Promotora del evento”? ¿Cómo? ¿A qué viene ese detalle? ¿Hay otra forma de conocer esa información que no sea por los datos registrados en la comunicación presentada ante Delegación del Gobierno?

7/ Lo cierto es, como ya adelantamos hace unos días, que la compañera no se encontraba en ninguno de los dos lugares que figuran en las denuncias. Ni el 9 ni 11 de marzo, a ninguna de ambas horas, que, por cierto, son la misma: las muy puntuales 20:00 en ambas denuncias. Tiene muchos más testigos de los que hace falta para acreditarlo (en particular y sin hacer spoiler, el equipo de testigos de uno de esos días da un toque artístico y costumbrista muy especial a este capítulo).

8/ Además, lo de “encontrar” a alguien pegando carteles que convocan a dos actos ya celebrados 6 y 24 horas antes es un fallo de raccord imperdonable.

9/ La casilla de la firma del denunciado está rellenada con un escueto “informado” en la denuncia del día 9 y con un “informado verbalmente” en la del 11. Eso debe de significar que la compañera, que el día 11 estaba pegando un cartel que convocaba a dos actos ya celebrados, mostró su DNI a los agentes, se negó a firmar y decidió contarles (motu proprio y con espontánea amabilidad) que era la firmante de las comunicaciones de las concentraciones que anunciaba el cartel. O más aún, se presentó como “la promotora del evento” justo al darse por “informada”. Pues no, nada de eso es cierto, porque ella no estaba allí (dondequiera que esté ese “allí”) ni el día 9 ni el día 11.

10/ Y para añadir diversión al capítulo, resulta que en las 48 horas que separan las 20:00 del día 9 y las 20:00 del día 11, al menos esa pareja de agentes no redactó ninguna otra denuncia porque los números de ambas denuncias son correlativos: 0162151 y 0162152 – números que encajan, por cierto, con esas fechas de marzo al compararse con otras denuncias de días posteriores.

11/ Añádase otra “cuestión menor”: ninguna de las dos denuncias tiene fecha ni número de registro de salida en su encabezado.

El Ayuntamiento de Zaragoza aún no ha respondido a las alegaciones presentadas. Mientras seguimos esperando, nos limitamos a repetir lo dicho en capítulo el anterior, y el anterior, y el anterior…: el trabajo continúa, la lucha sigue.

Los derechos sólo son si son de todas-os. Lo demás es sólo basura retórica.

*

También os recordamos que el 11-12 de enero se juzgará a otros dos compañeros detenidos hace tres años, en plenas fiestas del Pilar, en una persecución policial contra un grupo de manteros por el centro de la ciudad. Podéis conocer el caso aquí (i), aquí (ii) y aquí (iii). A uno de ellos, un agente de paisano le golpeó en la nuca con la culata de su arma reglamentaria en plena calle y ante numerosos testigos. También se juzgará la denuncia presentada por esa agresión. Será otro juicio de tantos que enfrentará la versión de los funcionarios públicos a la versión de dos personas corrientes y varios testigos que presenciaron los hechos. Apoyaremos a nuestros compañeros porque los problemas que compartimos en cada barrio de nuestra ciudad y nuestra sociedad no se resuelven más estigmas, señalamientos, amenazas y abusos contra sus síntomas, sino con más igualdad y justicia social contra sus causas. La campaña #ZaragozaNoSeCalla sigue gritando que querer sobrevivir es más legítimo que cualquier ley penal.

Grupo DerechosCiviles15mZaragoza, octubre de 2020

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