¿Que derechos tienes cuando eres detenido?
La detención no puede prorrogarse por más de 72 horas (es decir, 3 días) salvo que se aplique la legislación antiterrorista que puede ampliar este periodo 2 días más. A partir de ese momento pasarás a disposición judicial. Los derechos que tienes son los siguientes (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal):
  • Ser informado/a inmediatamente de las razones de tu detención, especificando los hechos de los que se te acusa.
  • Si la detención se produce como resultado de una orden judicial, la policia debe mostrartela; si no existe esa orden (lo más común si te detienen en una mani), la policía tiene la obligación de informar de tu detención al juez en el plazo de 24 horas.
  • A que la policía comunique telefónicamente con la persona que tu elijas (tienes que saber su teléfono de memoria) para informarla del lugar en el que te encuentras detenido/a.
  • A designar a un/a abogado/a de tu confianza para que esté presente durante la toma de declaración. Para designar abogado/a debes saber su nombre y apellidos; infórmate antes de ir a una mani de que abogados/as del grupo de trabajo están de guardia, y aprende sus nombres y apellidos.
  • A no declarar, a no declarar contra tí mismo y a no confesarte culpable.
  • Tras el tramite de la toma de declaración en comisaría, tienes derecho a mantener una entrevista reservada con tu abogado/a –aunque no hayas declarado- para que te aconseje sobre cómo debes hacerlo ante el/la juez/a. Posteriormente, en el juzgado también tienes derecho a otra entrevista reservada, pero antes de la declaración.
  • A ser asistido/a por un médico.
  • Si eres extranjero/a, tienes derecho a la presencia de un/a intérprete en tu declaración y a comunicar al Consulado o Embajada de tu país tu detención.
  • Identificación de los agentes que te detienen. El interrogatorio policial se debe hacer siempre en presencia de un/a abogado/a, de tu confianza o el/la de oficio, según los casos. De todos modos, tienes derecho a no declarar y no es recomendable que declares en comisaría sino que esperes a hacerlo ante un juez
  • A lo largo de la detención es posible que recibas, en algún momento, la visita de un médico forense. En estos casos, lo primero que debes de hacer es solicitar que acredite documentalmente su identidad. Comprobado esto, conviene que denuncies ante él/la todo tipo de malos tratos físicos o psíquicos o torturas al que hayas sido sometido. Si tienes marcas enséñaselas y asegúrate que los extremos que denuncies figuren en el informe que éste médico redacte.
Criterios para la asistencia jurídica

Protocolo de actuación del Grupo de Derechos Civiles 15M ante acciones legales ejercidas sobre personas participantes en movilizaciones sociales . Este protocolo es una guía interna para reaccionar ante las posibles multas o procesos judiciales, NO unas directrices de obligado cumplimiento para sus miembros, ya que, por un lado, nadie cobra por su trabajo ni ha firmado ningún documento con cláusulas y obligaciones como miembro, y, por otro lado, el volumen de trabajo siempre es importante y las fuerzas no siempre corresponden a la demanda.

Este protocolo surge por un lado de la firme convicción de todos los componentes de este movimiento de ayudar y responsabilizarse conjuntamente de todos los procesos que surjan del desarrollo acciones reivindicativas, porque creemos que si nos tocan a una nos tocan a todas, y por otro de la necesidad de organizar y establecer unos proceso a seguir para lograr más eficiencia ante cada caso y poder así asumir el no dejar a nadie de lado.
• La defensa legal se realizará con letrados propios, simpatizantes del Movimiento y con experiencia en este tipo de casos.
• Se recurrirá hasta el final siempre y cuando eso no implique un aumento de los costes mayor que la sanción (en casos estrictamente económicos).
• El Grupo de Derechos Civiles 15M pondrá todos los medios a su alcance para ayudar durante el proceso, ya sean económicos, humanos o de otro tipo. Sin embargo, entendemos que la principal interesada en la resolución es la persona que ha recibido la sanción, por lo que es deseable que participe activamente en el seguimiento de su caso y en la organización de eventos para aumentar la caja de resistencia, la difusión y la denuncia pública de la represión, así como en todo lo que sea necesario, salvo imposibilidad ya sea personal o porque eso implique una desventaja ante el proceso.
• El Grupo de Derechos Civiles 15M cubrirá aquellos casos que considere oportunos y cuya asamblea entienda dentro del espíritu con el que surge este grupo.
• Los casos pasaran por la asamblea para ser confirmados como casos para los que vamos a trabajar, para medir fuerzas y nuestra respuesta.
• Consideramos irrelevante que la persona que haya recibido la sanción haya demostrado actividad y compromiso con anterioridad en nuestras acciones o asambleas, ya que entendemos que el movimiento somos todas las personas que simpatizamos o participamos en una u otra acción o asamblea.
• Las multas sólo se pagarán al final del proceso y cuando las sentencias sean firmes.
• La caja de resistencia nunca debe quedar vacía por lo que en caso de premura del pago se entregará en un primer momento 50% del importe. Si la persona sancionada dispone de recursos económicos, puede aportar lo que considere oportuno, de acuerdo con esas posibilidades económicas.
Todo esto expuesto anteriormente no implica que no podamos ampliar nuestro campo de acción siempre que las fuerzas y los recursos lo permitan, cuando la acción llevada a cabo coincida con nuestra línea de trabajo y así lo considere oportuno la asamblea.

Habeas Corpus
En los casos de detención ilegal o que no se hayan respetado los derechos de los detenidos, se puede solicitar el Habeas Corpus. Es un procedimiento de puesta a disposición judicial inmediata.
Lo puede solicitar la persona detenida, su abogado/a, su cónyuge o similar, los padres, hijos/as o hermanos/as. Se debe hacer mediante escrito o comparecencia ante el juez, expresando nombre, circunstancias del solicitante, lugar de detención y el motivo de la solicitud. No es conveniente solicitarlo uno/a mismo/a.
Declaración judicial
Si has declarado ante la policía, el/la juez/a te preguntará si te ratificas en la declaración (si estás de acuerdo). En éste momento recuerda que la declaración judicial tiene mucho más valor que la policial y que aquélla prevalece sobre ésta. Es el momento de negar cualquier declaración autoinculpatoria que hayas realizado en el centro de detención. No importa lo que haya dicho antes, ahora puedes decir lo contrario. Eres inocente mientras no se demuestre lo contrario.
En relación a la declaración judicial, mantienes el mismo derecho a no declarar y a no hacerlo en tú contra. Es fundamental que nunca dejes de denunciar ante el/la juez/a las amenazas, la tortura o los malos tratos de que hayas sido objeto en el centro de detención. Si tienes marcas, solicita ser visto por un médico forense, muéstraselas y que conste en tu declaración.
Si ves una detención
Informa rápidamente a los grupos convocantes o grupo de apoyo jurídico de la movilización, procurando facilitarles el máximo de datos.
Para contactar:
info@derechosciviles15mzgz.net 
876 66 10 40
Esta información facilitará mucho el trabajo del grupo de apoyo jurídico a la persona detenida. Es importante tratar de localizar a sus familiares. En caso de familia o amigos, deben ponerse en contacto con un/a abogado/a de su confianza y hacer pública la detención y comunicarlo al resto de personas que te conozcan y/o al colectivo al cual pertenezcas.
Grabar y fotografiar siempre actuaciones policiales

POR QUÉ ES IMPORTANTE TENER DOCUMENTOS GRÁFICOS DE LAS ACTUACIONES POLICIALES

Cuando nos acusan de haber cometido un delito, una falta o nos denuncian por haber cometido presuntamente  una sanción administrativa, el atestado/ denuncia de los agentes de la autoridad suele ser el fundamento base de la condena o sanción.

Nuestro ordenamiento jurídico equipara el derecho de defensa y el principio de presunción de inocencia a la presunción de veracidad de los funcionarios públicos como señala el  Art.77.5 de la  Ley 39/2015 «Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario».

Sin embargo, en la práctica  los Jueces  priman la presunción de veracidad sobre la presunción de inocencia, dándole un privilegio  a la policía y obligando por lo tanto  al acusado o sancionado a desmontar esa presunción de veracidad mediante la práctica de pruebas. Por lo tanto, las personas involucradas en un procedimiento judicial o administrativo frente a una actuación policial  se encuentran inevitablemente en una posición inferior. Esto supone que lo narrado en un atestado policial o denuncia va a tener siempre más credibilidad que la versión de la persona sobre los hechos ocurridos o de los testigos que ésta aporte.

Siendo que ningún precepto legal de nuestro Ordenamiento Jurídico impide el uso de medios tecnológicos como medio de prueba o prueba a la hora de acreditar los hechos, es absolutamente  necesario que contemos con ellos para poder tener pruebas objetivas que desmonten la presunción de veracidad de la policía.

El fin legítimo que hemos de perseguir cuando grabamos una actuación policial es que en la misma se cumplan todas las garantías constitucionales y legales, y que en caso contrario pueda servirnos de prueba objetiva que desvirtúe la presunción de veracidad.

¿La policía pueden llevarse la cámara, móvil o tarjeta?

Únicamente cuando entienda que existen indicios de que las fotografías o vídeos tomadas pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En este caso podrán “intervenir” la cámara. Para ello, deberán levantar un acta y, posteriormente, comunicárselo al Juzgado de Instrucción, poniendo a su disposición los efectos intervenidos.

¿Puede la policía hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?

Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad decomisada es un Juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.

¿Cómo debo actuar si insisten en borrarme las fotografías?

Recordar a la policía que solo un Juez puede borrar las fotografías/vídeos y que el contenido de la tarjeta o carrete es de propiedad privada, por lo que podría ser denunciable por el artículo 508 del Código Penal: “La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”

En el caso de que no veáis otra salida más que el borrado, dadles la cámara y que sean ellos los que lo borren, intentando estar rodeados de testigos.

Es por ello que desde el Grupo de Derechos Civiles 15M de Zaragoza os animamos a que grabéis las intervenciones policiales en manifestaciones o actos públicos de protesta  y así podamos tener una herramienta muy importante para usar contra las actuaciones policiales en los procesos judiciales y administrativos, desvirtuando así, la presunción de veracidad de la que gozan.

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