La detención no puede prorrogarse por más de 72 horas (es decir, 3 días) salvo que se aplique la legislación antiterrorista que puede ampliar este periodo 2 días más. A partir de ese momento pasarás a disposición judicial.
Los derechos que tienes son los siguientes (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal):
· Ser informado/a inmediatamente de las razones de tu detención, especificando los hechos de los que se te acusa.
·Si la detención se produce como resultado de una orden judicial, la policia debe mostrartela; si no existe esa orden (lo más común si te detienen en una mani), la policía tiene la obligación de informar de tu detención al juez en el plazo de 24 horas.
A que la policía comunique telefónicamente con la persona que tu elijas (tienes que saber su teléfono de memoria) para informarla del lugar en el que te encuentras detenido/a.
· A designar a un/a abogado/a de tu confianza para que esté presente durante la toma de declaración. Para
designar abogado/a debes saber su nombre y apellidos; infórmate antes de ir a una mani de que abogados/as del grupo de trabajo están de guardia, y aprende sus nombres y apellidos.
· A no declarar, a no declarar contra tí mismo y a no confesarte culpable.
· Tras el tramite de la toma de declaración en comisaría, tienes derecho a mantener una entrevista reservada con tu abogado/a
– aunque no hayas declarado- para que te aconseje sobre cómo debes hacerlo ante el/la juez/a. Posteriormente, en el juzgado también tienes derecho a otra entrevista reservada, pero antes
de la declaración.
. A ser asistido/a por un médico.
· Si eres extranjero/a, tienes derecho a la presencia de un/a intérprete en tu declaración y a comunicar al Consulado o Embajada de tu país tu detención.
· Identificación de los agentes que te detienen. El interrogatorio policial se debe hacer siempre en presencia de un/a abogado/a, de tu confianza o el/la de oficio, según los casos. De todos modos, tienes derecho a no declarar y no es recomendable que declares en comisaría sino que esperes a hacerlo ante un juez
A lo largo de la detención es posible que recibas, en algún momento, la visita de un médico forense. En estos casos, lo primero que debes de hacer es solicitar que acredite documentalmente su identidad. Comprobado esto, conviene que denuncies ante él/la todo tipo de malos tratos físicos o psíquicos o torturas al que hayas sido sometido. Si tienes marcas enséñaselas y asegúrate que los extremos que denuncies figuren en el informe que éste médico redacte.