9 años después de la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana,
no abandonamos la demanda para la derogación de todas las Leyes Mordaza. Solo se conseguirá un efectivo ejercicio de los derechos si el Estado no los vulnera. La «seguridad» que nuestra sociedad demanda es aquella capaz de generar un sistema de garantías que permita a todas las personas el ejercicio de los derechos humanos y las libertades públicas.
Desde No somos delito, recordaron ayer este aniversario, con un acto en el Congreso en el que plantearon las 10 líneas rojas que deberían garantizar los derechos humanos en una sociedad justa y que la actual Ley Mordaza no reconoce lo más mínimo. El objetivo del acto era hacer una denuncia pública y en 1ra persona de la criminalización de la protesta en el mismo lugar donde se aprobó la #LeyMordaza. Estuvieron presentes colectivos y movimientos sociales afectados por la aplicación de la vigente ley como Stop Balas de Goma, asociaciones ecologistas, miembros de la PAH, del colectivo de trabajadoras sexuales, y personas usuarias de drogas, entre otras.
Las diez líneas rojas son estas:
Seguridad Jurídica.
● Cualquier ley o disposición legal, la Administración Pública, su funcionariado y sus agentes deberán basar sus relaciones con la ciudadanía en criterios claros y predeterminados, sin que quepa que el Derecho penal o administrativo sancionador contenga expresiones o tipos abiertos o inconcretos, o establecidos para algún colectivo en particular.
● Por ello, se deben eliminar de la ley conceptos jurídicos indeterminados como «alterar gravemente la seguridad ciudadana» y todos aquellos que permitan un margen discrecional de apreciación por parte de los agentes actuantes.
● En caso de ser mantenidos, se deberán establecer criterios claros y vinculantes a través de Instrucciones, que deberán incluir mecanismos efectivos de denuncia por parte de la ciudadanía en caso de incumplimiento.
- Efectiva presunción de inocencia y carga de la prueba.
● Deberá eliminarse del derecho sancionador la «presunción de veracidad» de sus agentes (recogida en el art. 52 de la LO 4/2015.
● Las manifestaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFSS), o de cualquier clase de funcionariado nunca podrán considerarse prueba de cargo suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia. - Principio de igualdad y no discriminación, medidas contra la impunidad.
● Reconocimiento claro de la existencia de prácticas discriminatorias en las labores policiales de parada, identificación y registro en vía pública, en particular, hablamos de perfilación étnica-racial.
● Definir la perfilación étnico-racial como una forma concreta de discriminación que vulnera derechos fundamentales como el derecho a la privacidad y a la libertad de movimiento.
● Establecer límites claros a los poderes policiales a la hora de parar y registrar personas, introduciendo un estándar de sospecha razonable según el cual los poderes relacionados con actividades de control, vigilancia o investigación sólo pueden ejercerse en base a una sospecha fundada en criterios objetivos.
● Sistematización de formularios de identificación y registro en todas las FCSE, locales y municipales, autonómicas y estatales, con independencia de si la diligencia de investigación sea o no positiva. Estos deberán incluir la motivación de la actuación, la condición etnico-racial y autopercibida por el/la agente sobre la persona identificada (o en última instancia la nacionalidad). Entregándose una copia a la persona objeto de identificación o registro, que sirva como justificante de la actuación.
● Del mismo modo, entendemos que en la práctica de la identificación, pero también en cualquier interacción con la ciudadanía, los agentes deberán identificarse debidamente ante esta, portando la Tarjeta de Identificación Profesional en pecho, espalda, laterales y casco, de manera que sea visible perimetralmente.
● Se crearán mecanismos efectivos e independientes para reponer en sus derechos a cualquier persona que haya sufrido arbitrariedad por parte de los poderes públicos. - Protección de datos de carácter personal y desaparición del registro de infractores
● En ningún caso las sanciones administrativas darán lugar a la inclusión de la persona en registros de antecedentes por tal motivo.
● Se exige la eliminación del Registro Central de Infractores y todos los datos que se hayan incluido en el mismo desde el 1 de julio de 2015: deberán ser eliminados, y borrados de sus soportes informáticos, bajo supervisión de la Agencia de Protección de Datos, con información expresa de dicha eliminación a las personas que estuvieran allí registradas. - Defensa de Derechos Fundamentales: derecho de reunión
● Las dos principales infracciones que restringen el ejercicio del derecho de reunión y de libertad de expresión son la del art. 36.6 (desobediencia) y la del art. 37.4 (faltas de respecto a FCSE). Exigimos su derogación expresa.
● Los protocolos sobre la gestión policial de reuniones y manifestaciones deben ser de acceso público. En la elaboración de dichos protocolos deben participar expertos y organizaciones de la sociedad civil.
● Respecto del uso de material antidisturbios especialmente lesivo, como balas de goma, seguimos sosteniendo la necesidad de su prohibición expresa, así como la derogación del art. 22, que permite a los funcionarios policiales grabar a las activistas en movilizaciones de protesta.
● En la protección del derecho a la libertad de expresión, exigimos la derogación del art. 37.5. - Defensa de Derechos Fundamentales: Libertad de pensamiento y de expresión, libertad de información.
● Los poderes públicos deberán proteger el derecho de toda persona a pensar como quiera y a expresarlo libremente, aunque pueda resultar molesto y ofensivo, o políticamente incorrecto.
● Exigimos la derogación de la infracción del art. 37.4 (faltas de respeto a FCSE)
● Se protegerá como derecho a la información el escrutinio de las actuaciones policiales, sea
llevado a cabo por profesionales de la información o por ciudadanía en particular. Se derogará la infracción del art. 36.23, que sanciona la difusión de imágenes de FCSE. - Defensa de Derechos Fundamentales: Derecho a la intimidad y seguridad en los cacheos y registros.
● Ninguna persona a la que se acuse de haber cometido únicamente una infracción administrativa podrá ser cacheada; con más motivo, no podrá ser cacheada una persona frente a la que existan meras sospechas de haber cometido una infracción administrativa.
● Se deberán establecer protocolos claros de cacheo para población trans, que garanticen su derecho a decidir el género del funcionario/a policial que vaya a proceder al mismo. - Defensa de los derechos de las personas usuarias de estupefacientes.
● El consumo en la vía pública de dosis de autoconsumo no es un problema de seguridad ciudadana. Menos aún lo es portarlo sin mostrarlo. Por tanto, la infracción del art. 36.16 debe ser derogada.
● También debe ser derogada la infracción del art. 36.18 (actos de plantación en lugares visibles al público), en la medida que se refiere a plantación para el autoconsumo. La referencia moral a la «visibilidad al público» no puede ser un criterio de aplicación razonable. - Acceso al proceso y prohibición de las devoluciones en caliente.
● Se prohibirán las llamadas devoluciones en caliente o las prohibiciones de entrada desde los aeropuertos de demandantes de asilo. Ninguna persona podrá ser devuelta hasta que hayan tenido acceso al procedimiento, que deberá incluir la posibilidad de ejercer el derecho de defensa y de recurrir con todas las garantías la resolución denegatoria. - Especial protección de la diversidad y de las personas más vulnerables. Prohibición de la criminalización de la pobreza.
● Se garantizará que el espacio público es de y para todas las personas, se encuentren en la situación en la que se encuentren. Ninguna persona podrá ser excluida o expulsada de un lugar por ser diferente o vivir en pobreza . Se dotará de especial protección a las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social.
● La pobreza y sus manifestaciones no podrán ser infracciones administrativas . Se deberán derogar las infracciones establecidas en los arts. 36.17 (traslado de personas para adquisición de estupefacientes), 37.7 (venta ambulante), 37.11 (pérdida de documentación identificativa), 37.13 (“deslucimiento” del mobiliario público), y 37.17 (consumo de alcohol en la vía pública) y la Disposición Adicional 5ª (no suspensión de sanción estando en tratamiento de rehabilitación para mayores de edad.
● Se deberá eliminar el segundo párrafo del art. 36.11 que sanciona con una modalidad específica de desobediencia a las trabajadoras sexuales.