Grabar y fotografiar siempre actuaciones policiales

POR QUÉ ES IMPORTANTE TENER DOCUMENTOS GRÁFICOS DE LAS ACTUACIONES POLICIALES

Cuando nos acusan de haber cometido un delito, una falta o nos denuncian por haber cometido presuntamente  una sanción administrativa, el atestado/ denuncia de los agentes de la autoridad suele ser el fundamento base de la condena o sanción.

Nuestro ordenamiento jurídico equipara el derecho de defensa y el principio de presunción de inocencia a la presunción de veracidad de los funcionarios públicos como señala el  Art.77.5 de la  Ley 39/2015 «Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario».
Sin embargo, en la práctica  los Jueces  priman la presunción de veracidad sobre la presunción de inocencia, dándole un privilegio  a la policía y obligando por lo tanto  al acusado o sancionado a desmontar esa presunción de veracidad mediante la práctica de pruebas. Por lo tanto, las personas involucradas en un procedimiento judicial o administrativo frente a una actuación policial  se encuentran inevitablemente en una posición inferior. Esto supone que lo narrado en un atestado policial o denuncia va a tener siempre más credibilidad que la versión de la persona sobre los hechos ocurridos o de los testigos que ésta aporte.

Siendo que ningún precepto legal de nuestro Ordenamiento Jurídico impide el uso de medios tecnológicos como medio de prueba o prueba a la hora de acreditar los hechos, es absolutamente  necesario que contemos con ellos para poder tener pruebas objetivas que desmonten la presunción de veracidad de la policía.

El fin legítimo que hemos de perseguir cuando grabamos una actuación policial es que en la misma se cumplan todas las garantías constitucionales y legales, y que en caso contrario pueda servirnos de prueba objetiva que desvirtúe la presunción de veracidad.
¿La policía pueden llevarse la cámara, móvil o tarjeta?

Únicamente cuando entienda que existen indicios de que las fotografías o vídeos tomadas pueden ser utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones. En este caso podrán “intervenir” la cámara. Para ello, deberán levantar un acta y, posteriormente, comunicárselo al Juzgado de Instrucción, poniendo a su disposición los efectos intervenidos.
¿Puede la policía hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete?

Bajo ningún concepto. El único que puede ordenar la destrucción de la propiedad decomisada es un Juez. Y para eso antes tiene que ser decomisada y por tanto constar en un informe y existir una denuncia.
¿Cómo debo actuar si insisten en borrarme las fotografías?

Recordar a la policía que solo un Juez puede borrar las fotografías/vídeos y que el contenido de la tarjeta o carrete es de propiedad privada, por lo que podría ser denunciable por el artículo 508 del Código Penal: “La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiera ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”
En el caso de que no veáis otra salida más que el borrado, dadles la cámara y que sean ellos los que lo borren, intentando estar rodeados de testigos.
Es por ello que desde el Grupo de Derechos Civiles 15M de Zaragoza os animamos a que grabéis las intervenciones policiales en manifestaciones o actos públicos de protesta  y así podamos tener una herramienta muy importante para usar contra las actuaciones policiales en los procesos judiciales y administrativos, desvirtuando así, la presunción de veracidad de la que gozan.
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