Ayer tuvimos conocimiento de que la Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo nº 12 de Madrid estima la demanda de protección de derechos fundamentales interpuesta por esta Comisión de Legal Sol, al entender que se ha vulnerado el derecho de reunión de una persona al habérsela sancionado con motivo de la concentración no comunicada que tuvo lugar el pasado 27 de abril de 2012.
En la citada sentencia, se indica:
“Es cierto que participan en una reunión o concentración no comunicada pero cuando se desarrolla sin previa comunicación pero siguiendo pautas y derroteros pacificas y civilizados ha de existir una motivación especifica en la orden o resolución administrativa que ordena la disolución o desconcentración de los reunidos al suponer una restricción de un derecho fundamental por razón únicamente del incumplimiento de un requisito administrativo cuál es la comunicación previa.”
En Madrid, son más de 1000 sanciones administrativas de este tipo, Cristina Cifuentes, además de la visible represión física no sólo no protege el ejercicio de derechos fundamentales, sino que aplica la «buro-represión», «la represión de baja intensidad» y los sanciona.
Bien sabemos en Aragón que no es una situación exclusiva de Madrid sino que se extiende a todo el estado, también especialmente en nuestro territorio como hemos venido denunciando. Situación que ha dado lugar a dos sentencias favorables del TSJA por modificaciones de recorridos arbitrarias. ¡Calle Alfonso es de todxs! ¡Delegado y Delegada dimisión!
Desde el Grupo de Derechos Civiles queremos felicitar a la Comisión de Legal Sol por esta sentencia y por la estimación de una 3º demanda por vulneración de Derechos fundamentales ¡Sí se puede! #3-0
Podéis leer más en: http://madrid.tomalaplaza.net/2013/07/31/la-delegacion-de-gobierno-vulnero-el-derecho-de-reunion-2-0/
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