Frente al argumento de que es una pena “necesaria a los efectos de prevención de delitos” hay que realizar las siguientes consideraciones:
-El Derecho penal tiene que servir simultáneamente para prevenir y combatir el delito, pero también para limitar la intervención estatal en su intervención. Por un lado, tiene que proteger a la sociedad de los actos violentos de determinadas personas, pero por otro, tiene que asegurarse de que éstas no queden sometidas a una represión ilimitada del Estado.
-La teoría de la prevención especial queda abiertamente incumplida. Niega posibilidades reales a las personas condenadas de ser acreedores del mandato constitucional que otorga a las penas finalidades reeducativas y de reinserción social.
-La prevención general negativa que utiliza la intimidación de la pena de prisión perpetua y que se destina a que los ciudadanos se abstengan de cometer determinados delitos, es también incumplida, porque la intimidación que genera la prisión perpetua no incrementará la seguridad ciudadana, porque ésta no está en riesgo, porque una mayor sensación de seguridad ciudadana no se consigue exclusiva o principalmente a través del sistema penal y porque las penas existentes en la actualidad son suficientemente graves y por tanto disuasorias
-Frente al argumento de que existe jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avala esta pena, hay que decir que se oculta información. La Exposición de Motivos hace referencia a dos sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH)para justificar, la adaptación de esta pena al Convenio de Roma. Concretamente se refiere a la Sentencia del TEDH Kafkaris c. Chipre y Meixne c. Alemania. Sólo toma en consideración estas dos sentencias que admiten su compatibilidad con el art. 3 del la Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH), a mi forma de entender de forma tremendamente laxa y formalista, pero silencia las que declaran la vulneración del art. 5 CEDH que son las referidas a la violación de la finalidad de reinserción social de la cadena perpetua en función de los criterios de revisión y de los medios materiales para que aquella sea eficaz (art. 5 CEDH). Y precisamente en este aspecto es donde la Exposición de Motivos calla.
-Pocos meses después de su primera redacción, el 18 de septiembre de 2012, el TEDH dictó, como hemos referido en el párrafo anterior, por unanimidad, una extensa y fundamentada sentencia anteriormente reseñada por virtud de la cual condenó al gobierno británico por violar el art. 5.1.del Convenio Europeo de Derechos Humanos, con ocasión de la ejecución de las “condenas IPP”(“indeterminate-sentences-for-the-publicprotection”), es decir, las “condenas indeterminadas para la protección pública”. el TEDH acoge la tesis de los demandantes en el sentido de que uno de los propósitos de su privación indeterminada de libertad es su rehabilitación, para la que el gobierno británico, incumpliendo sus obligaciones derivadas del derecho internacional, no puso los medios necesarios, e impidió de ese modo que uno de los objetivos de la “Criminal Justice Act”, de 2003, el rehabilitador, pudiera cumplirse. Por otro lado, el caso VINTER AND OTHERS V. THE UNITED KINGDON 9.7.2013 ha declarado contraria al art. 3 del CEDH la legislación británica. La legislación vigente ha suprimido la revisión a los 25 años con el objetivo de que sean los jueces independientes quienes determinen cuando ha de efectuarse la revisión en cada caso concreto. Pero esto no asegura que se haya de producir efectivamente la revisión.
En estos momentos ¿cuáles son las penas de cárcel más largas? ¿Las de los presos de ETA que han cumplido parte de la condena antes en Francia?
No; son las penas de las personas que han delinquido después de haber sido juzgados por otros delitos. Hay más de 250 personas con penas que superan los 40 años y que no podrán salir de prisión. Ninguno está condenado por delitos vinculados al terrorismo, sino a la delincuencia común.
¿Cuánto han tenido que ver las víctimas en la instauración de la prisión permanente revisable en España?
En gran medida han tenido que ver. Sin duda; han ejercido una gran presión ante el gobierno del Partido Popular. Pero no todas las víctimas piensan igual. De hecho existen muchas que no sienten así. Para algunas víctimas sus necesidades pasan, principalmente, por dejar de ser consideradas como tales; necesitan dejar a un lado el odio y la venganza; permitiendo que el estado imponga las penas correspondientes pero sin quitar la vida, física, psíquica y social, a quien delinquió. Principalmente, quienes mantienen estas posiciones más extremas son las que tienen más posibilidades de dar mensajes a través de los medios de comunicación y tienen otros intereses.
Entiendo que la protesta de 63 catedráticos contra la reforma del Código Penal es muy inusual (¿me pregunto cuántos catedráticos de Derecho Penal hay en España?). ¿Cómo la valoras?
Un avance muy importante. Que la universidad pueda aportar su conocimiento científico y su reflexión es esencial en este tema.
La pena de prisión permanente conlleva otras consecuencias indeseables. Además de las razones expuestas de orden jurídico, la pena de prisión permanente genera disfunciones graves que deben ser tenidas en cuenta, y que conviene plantearse. A saber:
- Condiciones de seguridad en que se deja a los profesionales de
la administración penitenciaria frente a personas que ya no tienen
nada que perder porque se les arrebatan sus expectativas de libertad.
- Condiciones en los centros penitenciarios, cuando
quienes ahora cumplen largas condenas se encuentran
sin actividades específicas
-Los medios económicos –personales/materiales- cuenta
la administración penitenciaria para hacer frente a esta
medida. Recordemos que la estancia en prisión por
persona/año cuesta 36000 euros aproximadamente - Influencia en la ya existente masificación penitenciaria -Las cárceles se terminarán convirtiendo en geriátricos....
En España hay 351 presos de más de 70 años. La cifra subió del 0´9 en 1985 al 3% en 2012. Y, posiblemente no es porque delincan más, sino porque las condenas son cada vez más largas. EEUU es el país con más personas presas. 2´3 millones. De 1980 a 2012, el censo creció 11 veces más que la población general.
Según los datos oficiales, las personas de más de 55 años cuestan al año a los contribuyentes norteamericanos 1.600 millones de dólares.
-Existen posibilidades de error judicial que sería irreparable. En caso extremo, pero posible….¿si resulta, que el condenado lo haya sido por un error judicial?
Los errores judiciales en penas como esta son irreversibles. La historia confirma reiteradamente que las políticas orientadas exclusivamente a la prevención de delitos y a la búsqueda de la seguridad ciudadana pueden generar más violencia que la que se pretende prevenir, porque la seguridad y la libertad no sólo son amenazadas por los delitos, sino también por las penas excesivas, despóticas, por las detenciones policiales arbitrarias, en fin, por el ejercicio del Estado mismo en su potestad punitiva.