Este no es un artículo corto. Os pedimos por favor que dediquéis cinco minutos a leerlo. Relata el caso reciente de Mamadou, uno más de muchos casos que ayudan a entender algunas cosas que ocurren a menudo en las calles, las comisarías y en los juzgados de nuestra ciudad. El artículo incluye citas de la Sentencia 148/2019 (de 2 de mayo de 2019) del Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza, que condena a nuestro vecino Mamadou por un delito no probado (por mucho que lo diga una juez) de atentado y lesiones contra dos agentes de PL.

Mamadou fue detenido el año pasado en el Paseo de la Independencia cuando huía de la Policía Local cargando una manta con guantes y gorros de lana. Acabó arrojado al suelo en la detención con dos agentes de PL encima y la cara golpeada contra el suelo. Más tarde, en urgencias. Según cuenta Mamadou, los agentes de la PL le “cargaron” con varios pares de zapatillas de otro vendedor que habían quedado en la acera tras la persecución, acusándole de un delito contra la propiedad industrial. Esta semana se ha visto obligado a reconocer unos hechos falsos y aceptar la condena de 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad para evitar una condena a 6 meses de cárcel. La muy excelentísima administración de justicia, a menudo y como cualquier otra, toma decisiones demasiado injustas. El valor acreditado de las presuntas «zapatillas falsificadas» ni siquiera parecía justificar ese delito contra la Propiedad Industrial, pero habría dado igual porque los testimonios de media docena de agentes iban a bastar para repetir la misma versión. Mamadou y muchos otros compañeros saben perfectamente de qué sirve decir la verdad en un juicio.

Sobre las motivaciones de un funcionario público para dedicar tanto tiempo y tesón a una causa u otra tarea, que cada cual reflexione lo que pueda. Sobre la realidad cotidiana en la ciudad cualquier persona puede conocer lo suficiente si se interesa. Sobre qué significa señalar a la actividad de un vendedor ambulante como grave problema que amenaza la seguridad, la economía y los bolsillos de los “buenos ciudadanos que pagan sus impuestos”, repetimos: los “enemigos de la justicia y la convivencia” no son los manteros sino los empresarios que legislan y gobiernan cada metro de tu ciudad y cada minuto de nuestra vida. Los primeros ponen su cuerpo y los segundos recogen los beneficios. Y el resto, nosotras y nosotros, debemos decidir a quién queremos reconocer como nuestros iguales. Eso lo saben en la panadería, la mercería, la zapatería o cualquier negocio con un ser humano detrás del mostrador, y es necesario insistir: hay que ser muy idiota o estar muy engañado para identificarse y comprar el discurso de quienes se lucran con nuestros problemas y nuestros miedos. No sigamos cometiendo el error de creerles y temer a quien vive en la puerta de al lado. No sigamos tragándonos las trolas de “las mafias de los manteros” y “el grave daño económico” que estos producen. Entendamos una cosa: la víctima de esos presuntos delitos contra la Propiedad Industrial es siempre una enorme empresa multinacional que no se persona en las causas. Los dueños y directivos de esas empresas son ricos, algunos inmensamente ricos (curiosidades de la vida, a Mamadou lo detuvieron junto a una tienda de Zara), cuyas fortunas se forjan a menudo en millones de euros de publicidad y en la explotación de centros manufactureros de países sin regulación laboral y salarios de miseria o semiesclavitud. El bien jurídico dañado, ese bien supremo y universal donde los haya, es el supuesto interés comercial de dichas empresas. Hemos de ser conscientes de que, en la mayoría absoluta de legislaciones y parlamentos del planeta, incluido el nuestro, “rozar solo pelo” a una de esas empresas es mil veces más importante que la dignidad de miles de vidas humanas. Quizá sea por eso que la administración de un estado puede actuar legalmente como «acusador vicario», en nombre del dios mercado, para hacer la vida aún más difícil a un sinnúmero de seres humanos (cuyos derechos fundamentales son, por cierto, abandonados por ese mismo estado) y defender el interés de una corporación a la que poco importa la cuestión. Y así todo el rato. Ya vale.

Mamadou también fue denunciado por un presunto delito de atentado y lesiones a los dos agentes de PL que le detuvieron. Estos afirmaron que Mamadou intentaba huir cargando la manta a su espalda con una mano y usando la otra para propinar un puñetazo a uno de ellos. El juicio se celebró la semana pasada. El acusado se sabía víctima y se negó a aceptar la “oferta” de fiscalía. Esa fue la única decisión tomada por justicia y con dignidad. La denuncia de Mamadou por la agresión sufrida de parte de los agentes había sido archivada ipso facto. El creativo relato de estos, pese a ser los únicos declarantes en el juicio y no existir una sola prueba de lo denunciado aparte de sus palabras (de paso ambiguos y en ocasiones contradictorios), bastó para una condena (ya recurrida en apelación) de 6 meses de cárcel y 1.080 euros más costas. El testimonio de los agentes es prueba de cargo suficiente porque lo dice la ley, y que pase el siguiente. Poco importa si un agente afirmó que, en la persecución, su compañero llegó tras él en 4 o 5 segundos pero el compañero declaró que iba a un metro (y no treinta, por ejemplo) de distancia, entre otras dudas razonables generadas en sus declaraciones. Poco importa que ninguna de las lesiones acreditadas por los agentes fueran “compatibles” [sic] con su relato o también con un partidillo de fútbol o un tropiezo paseando por el monte. La presunción de inocencia se “destruye” [sic] automáticamente y, para que eso suceda, el testimonio de los miembros de la Policía “constituyen prueba de cargo suficiente”. Ya vale.

“La convicción judicial de la realidad de los hechos que se han declarado probados descansa en los siguientes medios probatorios: (léase lo que dicen los dos agentes reclamantes y nada más) sometidos a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, valorados en conciencia y con arreglo a las reglas de la sana crítica”. Así se despacha la presentación de los fundamentos jurídicos de la sentencia: “en conciencia y sana crítica”, porque la administración de justicia imparte una justicia fenomenal y porque la vergüenza del legislador es formidable. Por eso, entre otras cosas, “no se aprecia contradicción entre el testimonio de los dos Policías Locales”. De hecho, “tales declaraciones de cargo no dejan lugar a dudas sobre la comisión de los hechos, constituyendo prueba de cargo de suficiente entidad como para desvirtuar la presunción de inocencia y dictar un pronunciamiento condenatorio”. Más aún: “habida cuenta de que estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que prestan alto poder de convicción, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente, en función a la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional, la formación con la que cuentan y la inserción de la Policía Judicial en un Estado social y democrático de derecho, como es el nuestro, todo ello de conformidad con los arts. 104 y 126 de la Constitución Española”. Es decir: la Policía lo hace todo bien y de ello no cabe duda, así que es imposible que un agente de policía mienta porque la Policía lo hace todo bien, y todo eso porque la Constitución dice que España es un Estado social y democrático de derecho. Así se formula un argumento tautológico: esto es así porque es así y, como es así, así es. El abuso es claro, sistemático y legalmente impuesto: la propia letra de la ley y la jurisprudencia (tanto del Tribunal Supremo como de la Audiencia Provincial de Zaragoza) hacen posible que la arbitrariedad se acompañe de presunción de veracidad y que la segunda abra las puertas a la primera de par en par. Y a la vista de los acontecimientos, a muchos jueces les parece fantástico que ese círculo vicioso mande a la basura los principios básicos que rigen el trabajo de un juzgado en un sistema legal con las mínimas garantías democráticas.

Por motivos muy parecidos a los que acabamos de explicar, nuestro compañero Idrissa Gueye tendrá que sentarse en una sala de vistas acusado de un delito de injurias y calumnias por un sindicato que dice defender el buen nombre del cuerpo de la Policía Local de Zaragoza. Aún no conocemos el pronunciamiento de la fiscalía, pero la acusación de Staz (así se llama el denunciante) pide 2 años de cárcel y 4.200 euros de multa para Idrissa, más 11.400 euros a la Asociación de Inmigrantes Senegaleses en Aragón.

Sucesos como estos dejan muy claro que a la administración de Justicia no le preocupa demasiado la ley: por mucho que el Tribunal Europeo de DDHH haya recordado tantas veces al estado español en qué consiste la libertad de expresión y cómo ha de protegerse en un estado democrático*, las agresiones continúan. Por eso también continúa la campaña #ZaragozaNoSeCalla contra el racismo institucional, sus prácticas cotidianas y sus querellas, apoyada por más de 50 colectivos, organizaciones y asociaciones vecinales.

* https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/area-internacional/tribunal-europeo-derechos/jurisprudencia-tedh/articulo-libertad-expresion

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