EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR:
– Características básicas:
- La administración sanciona una determinada conducta contraria a la legislación vigente (estatal, autonómica o local).
- Esta sanción será siempre económica, en ningún caso llevará aparejada privación de libertad.
- Desde el inicio del procedimiento hasta la notificación de la resolución sancionadora no pueden transcurrir más de 6 meses.
– Cuantía de las sanciones:
En función de la conducta de que te acusen, las sanciones pueden ser:
Negarse a facilitar el DNI. Desobedecer los mandatos de la autoridad, cuando no sea infracción penal. Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en los espacios públicos.
– Para las infracciones graves la multa estará entre: 300,52 euros a 30.050,61 euros.
Algunos ejemplos de infracciones graves:
Celebrar reuniones en lugares de tránsito público, o manifestaciones, cuando no se hayan comunicado a la autoridad gubernativa.
Negarse a disolver manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público cuando se ordene porque se produzcan alteraciones del orden público, con grave peligro para personas o bienes.
– Para las infracciones muy graves la multa está entre: 30.050,62 a 601.012,1 euros.
La consideración de muy graves se realiza según el riesgo o perjuicio causado (por ejemplo si se ha alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes, o si se han producido con violencia)
En la mayoría de los casos nos encontramos con infracciones calificadas como leves.
– Desarrollo del procedimiento:
- Inicio:
Te tienen que comunicar el inicio del expediente sancionador.
Como el contenido de las Actas de denuncia policiales se presume cierto, debemos demostrar que no es así.
Desde la comunicación del inicio tienes 15 días (cuentan todos los días menos domingos y festivos) para hacer alegaciones. En estas alegaciones puedes proponer y aportar las pruebas que consideres (declaraciones de testigos, vídeos, fotos, etc.)
En caso de que no presentes alegaciones, este acuerdo de iniciación del expediente tendrá carácter de propuesta de resolución (es decir, se considerará que el/la interesadx está conforme con los hechos y por tanto ya no tendrá oportunidad de aportar más pruebas sobre los hechos)
- Propuesta de resolución:
Tienen la obligación de notificártela.
Esta propuesta da por finalizada la investigación de los hechos (ya no puedes presentar más pruebas), determinándose qué infracción has cometido
Tienes un plazo de 15 días para hacer otra vez alegaciones (tanto de hecho como de derecho)
- Resolución:
Supone la finalización del expediente sancionador, y en la misma deben venir reflejados los hechos y la infracción cometida.
Tienen que comunicártela en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio del expediente (no desde que suceden los hechos)
Aunque se adjunte la carta de pago no tienes por qué pagar, puedes recurrir según se explica a continuación.
- Recursos administrativos:
Ante esta resolución puedes interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes. En 3 meses habrán de notificarte la nueva resolución, si no lo hacen en ese tiempo, se puede dar por desestimado (lo que se llama silencio negativo)
Si desestiman el recurso ya no caben más recursos, la única opción sería irse a un procedimiento contencioso- administrativo (juicio) con abogadx.
- Ejecución de la resolución:
Desde el momento en el que se dicta la resolución que da por finalizado el procedimiento, la sanción es ejecutiva, por lo que la administración puede exigirte el pago mediante un procedimiento de ejecución forzosa (normalmente embargarte cuentas o bienes), en caso de no efectuar el pago de manera voluntaria.
– Otras formas de terminar el procedimiento: prescripción y caducidad:
Prescripción:
Es una forma de terminar el procedimiento por medio de la que se extingue la responsabilidad a que diera lugar el hecho (es decir, ya no podrán sancionarte por ese hecho nunca)
Se produce si pasan unos plazos sin que te hayan comunicado la iniciación del expediente sancionador.
En las infracciones administrativas contempladas en la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana (las infracciones por las que somos sancionadxs normalmente) prescribirán a los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
El plazo comienza a contar desde el momento en el que sucedieron los hechos, y se interrumpe en la fecha en que el/la interesadx tiene conocimiento del inicio del expediente (es decir, el día en que recibe la notificación del Acuerdo de Iniciación).
En el resto de casos, salvo que se disponga otra cosa, prescriben a los 6 meses, dos años o tres años, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
Caducidad:
La administración tiene un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución. Una vez trascurrido dicho plazo (y siempre que el procedimiento no se haya alargado por causas no imputables a la administración), el procedimiento caduca y, por lo tanto, la administración pierde la posibilidad de sancionar por estos hechos, terminando con ello el procedimiento.
– Consejos:
- Hacer uso de todo el plazo que se concede para realizar alegaciones (es decir, 15 días a contar desde el día siguiente de la recepción). Ten en cuenta en este sentido que, como se indica en el punto anterior, la administración tiene 6 meses para resolver y notificar la resolución.
- Recopilar todas las pruebas de descargo que se pueda (vídeos, fotos, testigos ) y adjuntarlas al procedimiento en las alegaciones.
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