La actual reforma del Código Penal se presenta tan precipitada como ausente de un debate previo, público, transparente, constructivo e informado, sin una reflexión profunda llevada a cabo con los expertos y distintos operadores jurídicos que tendrán que aplicar la norma, ni con la sociedad civil en general. Ello crea importantes espacios de conflicto con principios básicos de derechos humanos. La oposición frontal a la reforma y las críticas al Anteproyecto emitidas tanto por el Consejo General del Poder Judicial, como por el Consejo Fiscal y el Consejo General de la Abogacía Española, hablan por sí solas.
Se pretende restringir derechos en aras, se dice, de una mayor seguridad y eficacia represiva a través de medidas que son contrarias a los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad e igualdad. El poder punitivo del Estado ni es ilimitado ni puede ser utilizado arbitrariamente, y la seguridad, la dignidad humana y la libertad no sólo están amenazadas por el delito sino también por las penas excesivas o despóticas3, como son la prisión permanente revisable o la custodia de seguridad, introducidas en el Anteproyecto. En este sentido, cabe recordar que ninguno de los códigos penales del siglo XX, entre ellos los de 1928 y 1944, ambos nacidos en contextos políticos autoritarios, incluyeron la prisión permanente.
No estamos ante un conflicto entre seguridad y otros derechos, sino que, por el contrario, la seguridad se obtiene respetando los derechos humanos. Como ha manifestado el Secretario General de las Naciones Unidas, “[s]ería un error tratar los derechos humanos como si estuvieran contrapuestos a otros objetivos, como la seguridad y el desarrollo. Cederíamos terreno en la lucha contra los horrores de la pobreza extrema o el terrorismo si, en nuestros esfuerzos por acabar con esos males, negáramos los mismos derechos humanos de los que esos flagelos privan a la ciudadanía. Las estrategias basadas en la protección de los derechos humanos son fundamentales tanto para nuestra posición moral como para la eficacia práctica de nuestras acciones.” La seguridad en una sociedad también incluye, así, la seguridad jurídica y ésta se ve comprometida con tipos
penales amplios y vagos, como algunos de los que se incluyen en la reforma (por ejemplo, en materia de desórdenes públicos), así como con los recortes en garantías. Una respuesta en términos ajustados al Derecho internacional de los derechos humanos evitaría estas tensiones.
El papel del Estado es la tutela de la libertad de los ciudadanos y la protección de sus derechos. En el ámbito de esta función, el Derecho penal es sólo una de las respuestas del Estado, la más drástica, y por ello se rige por el principio de intervención mínima. Más Derecho penal sin un análisis técnico-jurídico y criminológico riguroso que permita objetivar las verdaderas deficiencias del sistema jurídico penal, no es la solución. En el Anteproyecto no se señala ni un solo dato objetivo que apoye la reforma y no se deja constancia de las reales razones de política criminal o criterio de oportunidad que inspiran las medidas proyectadas. Por el contrario, España es uno de los países con la menor tasa de criminalidad en Europa y estadísticas oficiales confirman la tendencia al descenso en la criminalidad. En consecuencia, parece que estamos asistiendo, una vez más, a políticas utilitaristas diseñadas para fomentar un clima de alarma entre la ciudadanía en lugar de una reforma del sistema penal coherente e informada.