Según el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre. Art. 2: «Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes”».  En puridad nada dice sobre que sea obligatorio portar en todo momento dicho documento o cualquier otro que certifique la identidad personal. En ningún apartado se contempla como infracción el hecho de no portar documento identificativo o de filiación, y en concreto el DNI.
Puedes ampliar información con estos apuntes y te recomendamos consultar el manual de Di no a las identificaciones y estos breves consejos… 

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