A continuación difundimos
algunos puntos de la Ley de Seguridad Ciudadana, según el documento
que difundió el Ministerio del Interior, el mismo Viernes 29 de
Noviembre en el que se aprobó. No podemos dejar de dar esta
información, sin expresar el rechazo al modelo de sociedad que se
deduce de esta reforma. Una sociedad que vive un grave conflicto
social por una crisis que paga quien menos culpa tiene y que asiste a
agravios comparativos permanentes en los que la justicia funciona
diferente según la clase social a la que pertenezcas y si tienes
dinero, no lo pasarás tan mal, hayas hecho lo que hayas hecho, como
si no lo tienes. No podemos asistir pasivamente a este recorte
permanente de derechos y libertades dirigido a la imposición de una
política y un modelo de sociedad en el que las personas son lo menos
importante.
Diga lo que diga la ley, queremos
seguir apoyando, difundiendo y potenciando las movilizaciones
sociales y todos los medios de denuncia y expresión de los que
disponemos y que podamos inventar para inutilizar su fuerza
represiva. Queremos seguir haciéndolo de forma pública y abierta
porque no tenemos miedo.
La auténtica seguridad es la que
emana de la justicia social en la que todas las personas tengan lo
necesario para vivir con dignidad ypuedan satisfacer sus necesidades.
En primer lugar, el proyecto de
ley recoge comportamientos que dejan
de ser sancionables en el ámbito penal y pasan a serlo en el ámbito
administrativo. En la explicación de la ley hay un reconocimiento
de que lo que le preocupa al Gobierno es el ejercicio del derecho de
manifestación.
El artículo 29
del anteproyecto considera responsables de las infracciones a
los autores directos, los inductores y los cooperantes necesarios.  La
responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente
en el autor del hecho en que consista la infracción. También serán
responsables solidarios junto con los autores: los titulares de
establecimientos, los promotores de espectáculos y actividades
recreativas y los convocantes, inspiradores de manifestaciones o
quienes de hecho las presidan o dirijan.
El término
«inspirador» abre el campo de personas
responsables por la convocatoria de una manifestación no comunicada
y/o no autorizada cualquier persona que la difunda, aunque luego ni
siquiera asista podría ser responsable de la misma. Se amenaza así
a las convocatorias difundidas masivamente por redes sociales.
El artículo 30
establece que los hechos susceptibles de ser calificados con
arreglo a dos o más preceptos de esta ley se sancionarán según el
precepto más grave que excluirá a los que sancionen el hecho con
una sanción menor. En el caso de que un solo hecho constituya dos o
más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para
cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción
que aplique una mayor sanción.
El artículo 34
establece 7 posibles infracciones muy graves. En el punto 2
se dice:
«La
convocatoria por cualquier medio o asistencia a cualquier reunión o
manifestación, con finalidad coactiva e inobservancia de los
requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de Julio,
reguladora del Derecho de Reunión, desde que haya finalizado la
Campaña Electoral hasta la finalización del día de la elección.»
Se penaliza
específicamente las convocatorias no comunicadas o no autorizadas en
jornadas de reflexión electoral. En general las convocatorias no
comunicadas o no autorizadas ya podían constituir una infracción
grave o muy grave en cualquier día. Ahora, pensando en el éxito y
repercusión de las convocatorias de Mayo de 2011, en pleno
desarrollo de las Acampadas del 15M o incluso, en las realizadas
antes de las elecciones de 2004, tras el 11-M, contra la guerra de
Irak, se castiga específicamente a quienes quieran repetirlas. Se
recoge también como infracción grave.
En
el punto 3
,
se dice: Las
reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares
que tengan la consideración de infraestructuras
críticas conforme a la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se
establecen medidas para la protección de las infraestructuras
críticas, o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los
recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia
ilícita u obstrucción en su funcionamiento, siempre que llevasen
aparejado un riesgo para las personas o un perjuicio para su
funcionamiento.
Con
la excusa de las infraestructuras críticas, como pueden ser las
centrales nucleares, se está poniendo límite a manifestaciones o
acciones de protesta que puedan tener lugar en ese tipo de
instalaciones que, precisamente, suelen ser muy rechazadas por la
población del entorno y desde los
movimientos
sociales
.
También se recoge como infracción grave
.
El
artículo 35

plantea hasta 31 infracciones graves. Volvemos a destacar aquellas
que están pensadas explícitamente en las movilizaciones sociales:
En el punto 3 se
dice que es infracción grave: «la perturbación de la
seguridad ciudadana que se produzca con ocasion de reuniones frente a
las sedes del Congreso de los Diputados, Senado y Asambleas
Legislativas de las CC.AA, aunque no estuvieran reunidos, celebradas
con inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de Julio, reguladora del Derecho de Reunión.»
Una vez más, hay
que decir que las convocatorias no comunicadas o no autorizadas ya
estaban penalizadas. Si ahora se establece esta penalización
excepcional es para criminalizar a los grupos que han intentado hacer
ver la lejanía de la supuesta representación del pueblo con sus
representados. Es evidente que se está pensando en actos como el
del 25 de Septiembre de 2012, o en las decenas de convocatorias que
en todos los lugares se realizan frente a los parlamentos autonómicos
en los momentos en los que se discuten y aprueban recortes o medidas
similares. Llama la atención que se cuestione la posibilidad de
concentrarse frente a un Parlamento incluso cuando no está reunido.
En
el punto 5
se dice que es
infracción grave: «los actos de obstrucción que pretendan
impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación
oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la
ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales,
siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente
establecidos y no sean constitutivos de delito. Cuando una
infracción de igual contenido esté tipificada en una normativa
específica, sera de aplicación preferente esta última.»
Este punto,
también novedoso con respecto a la ley anterior, se plantea para
castigar a quienes participan en actos contra desahucios que tanto
éxito han tenido desde el comienzo de la crisis. Al hablar de
actos de obstrucción, en general, se está penalizando
explícitamente la desobediencia civil y la acción noviolenta que
pueda ejercerse en estos actos, como realmente está ocurriendo,
tanto en la paralización de los desahucios como en los escraches.
En
el punto 12:
«Las
ofensas o ultrajes a España, a las CC.AA y Entidades Locales o a sus
instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier
medio, cuando no sean constitutivos de delito»
La brevedad con
que se plantea esta infracción deja un margen muy amplio a la
autoridad gubernativa a la hora de interpretar lo que pueda ser una
ofensa o un ultraje a España, hasta el punto de que cualquier lema,
crítica o cántico de los que ya se utilizan habitualmente en las
manifestaciones podrían interpretarse como ofensas a España. Por
si era poca la excepcionalidad que se planteaba en el detalle de conductas
penalizadas que se mostraba en los puntos anteriores, se introduce
esta infracción abierta a la discrecionalidad del Delegado o
Subdelegado gubernativo de turno.
En
el punto 29:
«El
escalamiento de edificios de organismos o instituciones públicas o
de interés histórico-artístico sin la debida autorización y la
precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida
autorización».
Una nueva
infracción recogida en esta ley que penaliza conductas que no son
práctica habitual de la generalidad de la población y que no causan
ningún daño grave sobre nada ni nadie; se está pensando en el
despliegue de pancartas en lugares públicos, edificios simbólicos
que sirvan para expresar y difundir reivindicaciones sentidas por
amplios sectores sociales.
El
artículo 36

recoge hasta 20 infracciones leves. Como la recogida en el punto
6
:
«Las
manifestaciones públicas efectuadas a través de cualquier medio de
difusión cuya finalidad sean las injurias o calumnias a
las
instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o
empleados públicos , cuando no constituyan delito, así como la
falta de respeto y de la consideración debida a la autoridad o a sus
agentes en el ejercicio de sus funciones».
Aparte
de amenazar el uso de las redes sociales cuando se especifica a
través de cualquier medio de difusión, se amplia el
campo de las persona a las que prácticamente no se les puede ni
hablar; no sólo policías, si no autoridades o empleados públicos.
Y no parece referirse a insultos o calumnias que puedan ser
evidentes, sino a la falta de respeto y consideración debida a la
autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. En
contextos de conflictos sociales permanentes, introducir eso términos tan generales puede hacer imposible la expresión delante de cualquier
«autoridad».
En
el punto 9
, «la ocupación de cualquier espacio común, público
o privado, fuera de los casos permitidos por la ley o contra la
decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad
competente, o la permanencia en él contra la voluntad de su
propietario arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo,
cuando no sean constitutivas de delito».
Se
trata de la penalización de las ocupaciones que ya existía en el
Codigo Penal y que ahora se incluye como infracción leve.
Posiblemente, se está pensando no sólo en la ocupación de
edificios vacios a merced de la especulación, sino en los actos de
protesta en los que se ocupan entidades bancarias u oficinas
públicas, para reivindicar derechos y un trato justo a las personas.
Puntos
16
.
La colocación no
autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas,
como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña,
construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos.
17.
La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios
públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se
ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o
dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de
los vehículos.
18.
El entorpecimiento indebido de cualquier otro modo de la circulación
peatonal que genere molestias innecesarias a las personas o el riesgo
de daños a las personas o bienes.
19.
El escalamiento de edificios o monumentos sin la debida autorización
y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida
autorización.
20.
La remoción de vallas, cercados, empalizadas, barreras, verjas o
encintados, fijos o removibles, colocados por las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con
carácter preventivo.
Estas
cinco nuevas infracciones supone un desarrollo detallado de
infracciones que ya existían vinculadas con el ejercicio del Derecho
de Reunión y que parecen proceder de un análisis detallado de las
formas de actuación en la calle por parte de colectivos y
asociaciones de todo tipo en los últimos años. El punto 16 parece
amenazar directamente a quien se le ocurra volver a acampar en la
calle, como en el año 2011; los puntos 16 y 17 dejan la puerta
abierta a la interpretación de los agentes de la autoridad que
pueden considerar que una simple recogida de firmas, por ejemplo, sea
un entorpecimiento indebido de la circulación peatonal; el punto 19
amenaza la posibilidad de desplegar pancartas en edificios céntricos
para visibilizar cualquier tipo de reivindicación o protesta.
Vuelven a ser conductas practicadas por personas que participan
activamente en los conflictos sociales para reivindicar, proponer o
cuestionar y que no causan daños a nada ni a nadie.
 
Las
sanciones quedan de la siguiente manera:
En
la antigua ley, las faltas leves eran hasta 300’51 euros.

Faltas graves entre 300’52 euros y 30.050’61 euros.

Faltas muy graves entre 30.050’62 y 601.012 euros.

En
la actual ley, Multa de 100 a 1.000 € por infracciones leves.
Multa
de 1.001 a 30.000 € por infracciones graves.
Multa
de 30.001 a 600.000 € por infracciones muy graves.
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