CAPÍTULO
2 – LA SEGURIDAD PRIVATIZADA
Fuentes:
Proyecto de Ley de Seguridad Privada [LSP, Boletín Oficial de las
Cortes, 10.12.2013] y circular del Sindicato Unificado de Policía
[11.12.2013]
El
Proyecto de Ley de Seguridad Privada es un proyecto de privatización
del control y/o la represión a favor del negocio de la seguridad y
para mayor gozo y satisfacción de los propietarios de sus grandes
empresas.

Los
prestadores de servicios de seguridad privada
colaborarán,
en todo momento y lugar
,
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sujeción a lo que éstas
puedan disponer en relación con la ejecución material de sus
actividades (Art.8.2).

Así
se explica el Proyecto de Ley de Seguridad Privada:
La
seguridad
no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente
un
valor social.
Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la
base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de
los individuos.
Y
vuelve la burra al trigo, como vimos en el capítulo 1. ¿Cómo se
asegura un “valor social” a base de control penal? Ahí queda la
misma definición manipulada de la seguridad, metida a la brava y con
calzador en la política penal y desterrada de las políticas
económica y social. ¿Libertad e igualdad? ¡Que no, que no nos
engañan! ¿O sí? A continuación, un puñetazo en la mesa:
Los
Estados, al establecer el modelo legal de seguridad privada, lo
perfilan como la forma en la que los agentes privados contribuyen a
la minoración de posibles riesgos asociados a su
actividad
industrial o mercantil
,
obtienen seguridad adicional más allá de la que provee la seguridad
pública o satisfacen sus necesidades de información profesional con
la investigación de asuntos de su legítimo interés. En esta
óptica,
la
existencia de la seguridad privada se configura como una medida de
anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o
delitos
. La
consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad
propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública,
es hoy un hecho innegable
.
Es
decir: el legítimo interés de los agentes privados (industriales o
mercantiles) sí se reconoce explícitamente y además se asume como
“parte integrante de la seguridad pública”. El capital privado
impone y el estado, siempre a sus pies, dispone:
[…]
la seguridad privada se ha convertido en un
verdadero
actor
de las
políticas globales y nacionales de seguridad.
¡Como
si se tratara de un fenómeno natural! ¡Como si fuese inevitable! A
continuación, el mismo ritual de palabros vacíos, mentiras,
eufemismos y barbaridades.
En
los últimos años se han producido
notables
avances en la consideración ciudadana

y en el replanteamiento del
papel
del sector privado

de la seguridad, reconociéndose la
importancia,
eficacia y eficiencia de las alianzas público-privadas

como medio para hacer frente y resolver los
problemas
acuciantes
y
variados de seguridad que se producen en la sociedad. Cada vez más,
la seguridad privada se considera una
parte
indispensable

del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y
a la defensa de los
derechos
y legítimos intereses

de los ciudadanos.
Resumen:
“la sociedad” es un nido de víboras que no hace más que generar
peligros y la “colaboración público-privada” es el pan bendito.
¿“Se considera”? ¿Quién considera? Que no nos vuelvan a hablar
de nuestros “derechos y legítimos intereses”… ¿Somos
ciudadanos con derechos, somos la personificación del peligro o qué
somos?
El
derecho de las personas a una seguridad real e integral ha muerto.
Viva la seguridad del capital privado. Viva el retorno al siglo
XVIII.
[…]
la nueva regulación contempla, entre otros objetivos, la
mejora
de la eficacia

en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo
relativo a organización y planificación, formación y
motivación
del personal de seguridad; la eliminación de las situaciones que dan
lugar al intrusismo tanto de las empresas como del personal; la
dotación al personal de seguridad privada del
respaldo
jurídico

necesario para el ejercicio de sus funciones legales, y los
elementos
de colaboración

entre la seguridad privada y la seguridad pública.
Como
en el cine: de los creadores de “La tranquilidad ciudadana”,
llega ahora “La motivación del personal de seguridad”.
Quedémonos con lo más importante: se habla de “respaldo jurídico
necesario” y “elementos de colaboración”. ¿Quién manda aquí?

La
asociación Española de Empresas de Seguridad es un potente lobby
compuesto por 80 empresas. Según el buscador de El Economista, hay
operando en el Reino más de 16.000 sedes o sucursales (negocios, en
suma) que dan trabajo a 90.000 personas y facturan 3.600 millones de
euros anuales. El ministerio de Interior asegura que el negocio tiene
“margen para crecer” porque España tiene menos vigilantes
privados por habitante que Alemania o Francia y muchos menos que
Reino Unido –aunque más que Italia. Lo que no se dice es que
España tiene más policías por habitante que nadie en Europa. Si
solo se repone un 10% de los puestos de trabajo vacantes en las
FFCCSE es para meter a policías y guardias civiles a alimentar el
negocio privado. Ya ocurre, por ejemplo, en el exterior de las
cárceles y algunos edificios públicos.
La
ley pasa de poner el acento en el principio de la
subordinación
a desarrollar más eficazmente el principio de
complementariedad
a través de otros que lo desarrollan, como los de
cooperación
o de
corresponsabilidad,
y ahonda en el principio de
subsidiariedad
mediante una
técnica
legislativa más flexible

que permite una adaptación permanente a los cambios que experimente
la sociedad sin que sea precisa una reforma de rango legal para ello.
La
democracia galopa, como brioso y putrefacto corcel, por el bien de la
“seguridad”, gracias a los dueños del estado y sus jefes
filántropos del mercado. A joderse. El proyecto de ley pone por
escrito lo que ya sucedía en la práctica:
Art.40.1
/ Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con
armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:
d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los
de
vigilancia y
protección perimetral en centros penitenciarios, centros de
internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros
edificios o instalaciones de organismos públicos
,
incluidas las infraestructuras críticas.
Donde
dice “complementar”, léase “sustituir”, que se entiende
mejor:
Art.41.3
/ Cuando así se decida por la autoridad, y cumpliendo estrictamente
las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia
y protección: a) Vigilancia perimetral de
centros
penitenciarios
.
b) Vigilancia perimetral de
centros
de internamiento de extranjeros
.
c) Vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos
públicos. d) Participación en la prestación de servicios
encomendados a la seguridad pública,
complementando
la acción policial
.
En este supuesto la prestación de servicios de seguridad y
protección también podrá realizarse por guardas rurales.
¿“Cuando
proceda”? O sea, cuando y donde sea menester. Un negocio
prometedor.
Art.41.4/
Requerirán autorización previa por parte del órgano competente en
cada caso los siguientes servicios de vigilancia y protección, que
se prestarán por los vigilantes de seguridad en coordinación,

cuando proceda
,
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes: a) Vigilancia en
polígonos
industriales y urbanizaciones y en sus vías de uso común
.
b) Vigilancia en
zonas
comerciales peatonales
.
c) Vigilancia en
acontecimientos
deportivos, culturales o cualquier otro evento de relevancia social
que se desarrolle en vías o espacios públicos
.
d) (nueva).
Vigilancia
en espacios o vías públicas en supuestos distintos de los previstos
en este artículo
.
Pero
¿pueden o no pueden actuar los seguratas como policías? Pues con
tal de que no “interroguen”… aunque no dejaría de ser un
disparate, lo de menos acaba siendo si es la palabra de un policía o
la de un segurata la que acabe valiendo como prueba en un juicio. El
despropósito ya está hecho.
Art.33.2/
En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar
identificaciones
o detenciones
,
ni
impedir o
restringir la libre circulación
,
salvo que
resultare imprescindible

como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de
agresión a la persona o personas protegidas o a los propios
escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o
detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin
proceder a ninguna suerte de interrogatorio.
Art.43.2/
La prestación de servicios de protección personal se realizará con
independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida,
incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que
se puedan realizar
identificaciones,
restricciones de
la circulación
,
o
detenciones,
salvo
en caso de
flagrante delito

relacionado con el objeto de su protección.
Art.57.1.h
(Infracciones muy graves de las empresas) y 58.1.d (Infracciones muy
graves del personal). La negativa a prestar
auxilio
o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la
investigación y persecución de actos delictivos
;
en el
descubrimiento
y detención de los delincuentes
;
o en la
realización
de las funciones inspectoras o de control

que les correspondan.
Así
lo anunciaba el ministro Fernández Díaz, en un ataque de
sinceridad:
Uno
de los sectores que, quiero destacar, tiene mayor auge empresarial en
España en estos momentos, cosa que es especialmente significativa.
También
Francisco Martínez, secretario de Estado de Seguridad, ante las
empresas del sector, durante la entrega de los XXVII Trofeos de la
Seguridad convocados por la revista Seguritecnia:
Conectar
lo público y lo privado supone una muestra de sensatez.
Y
así lo celebraba Miguel Ángel Fernández Rancaño, presidente del
Consejo Técnico Asesor de la revista en cuestión y repartidor de
premios:
El
sector sigue vivo y podemos volver al crecimiento […] el nuevo
ciclo que se pondrá en marcha gracias a la normativa abre
grandes
expectativas en el mundo de la seguridad
.
Así
protesta (ahora) el Sindicato Unificado de la Policía:
Este
texto permite la participación de la Guardia Civil en la seguridad
privada cuando la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos  de Seguridad sigue
vigente, y otorga esta competencia en exclusiva al Cuerpo Nacional de Policía. En la
exposición de motivos, así como en varios artículos del texto se
hace mención al intercambio de información (sin precisar más)
entre las fuerzas y cuerpos de seguridad y las empresas de seguridad
privada; y no solo en casos de detención o denuncia por infracción
administrativa, sino también en funciones preventivas para evitar la
comisión de delitos. Esta redacción no protege de manera clara la
información ‘sensible’ disponible para las funciones de
seguridad pública.
¿El
gasto que genere tal actividad, será asumido por el Estado
?
Y si así fuera, ¿cómo se justifica que las plazas para Policía se
hayan reducido considerablemente en los últimos años bajo el
pretexto de la crisis?
Por
supuesto que se trata de dinero público. En eso ha consistido
privatizar desde que se comenzó a privatizar, aquí y en Plutón: en
que el estado “asume costes” regalando el dinero de todos a
cuarenta ladrones. Por eso se reduce el número de plazas públicas,
como ocurre en cualquier otro sector pero con una diferencia: no hay
un país con más policías por habitante en toda Europa occidental.
Y
añade el SUP, en un asombroso brote protestatario y antisistema:
La
seguridad pública no es un negocio.
¿Cómo?
Ay, inocentes… ¿Quién os ha dicho que no lo es? ¡Pues claro que
lo es! Si lo son la sanidad, la educación, las pensiones y lo que
haga falta, también lo será la policía. ¿Qué os habíais creído?
Lleváis demasiados años reprimiendo a quienes gritan que “la
educación no es un negocio”, que “la salud no es un negocio”…
y ahora os cae a vosotros, ¿eh? Lo que tenéis que hacer es dejar de
obedecer a los responsables de esta catástrofe y poneros de parte de
las personas que tratan de resistir a la injusticia, pero el trabajo
para el que os pagan consiste precisamente en lo contrario.
Esta
famosa historieta puede ayudaros a entenderlo: hace más de 2.000
años, cuando los asesinos del resistente Viriato llegaron ante Marco
Pompilio para cobrar su recompensa, Escipión ordenó ejecutarlos.
“Roma no paga traidores”, dijo el romano. ¿Lo queréis más
claro? Y que ningún policía bonachón se dé por ofendido: aquí no
se os pretende dividir entre inocentes y culpables (eso sería un
follón), sino preguntar quién se pone del lado de las víctimas que
protestan y quién decide mantener su indigno puesto de trabajo
obedeciendo a los criminales que dan las órdenes.
La
policía se equivoca otra vez: la seguridad sí ha sido, es y será
un negocio. La cuestión es que esa
seguridad no es la seguridad que queremos ni necesitamos. Nos han
robado esa palabra, como tantas otras, para secuestrar nuestra
consciencia y destruir el resto de derechos.
Una
nota final sobre la privatización de la seguridad en nuestro
neoliberalismo castizo: no podemos olvidar el papel estelar del lobby
empresarial AECOC (Asociación Española de Codificación Comercial,
ver aquí su consejo directivo: http://www.aecoc.es/#This),
que en 2012 reclamaba al gobierno:
Permitamos
que los vigilantes de seguridad sean ‘agentes de la autoridad’,
como lo fueron
antes de la modificación de la Ley en 1995
,
en las empresas, organismos y entidades en los que por su quehacer
diario se considere necesario.
La
respuesta, en el art.31 de la LSP:
Protección
jurídica de agente de la autoridad. Se considerarán agresiones y
desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el
personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando
desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el
mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Y
como el hurto ya es delito por la gracia de Gallardón, por la gracia
del gobierno y la patronal los seguratas podrán detener, cachear e
identificar si sospechan del robo de un bote de garbanzos. Con  las
reformas de la Ley Seguridad Privada, la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadaba y el Código Penal, quien ayer hurtaba (falta) hoy
estaría delinquiendo, y quien sea acusado por un vigilante privado
de haberle “desobedecido” (desobediencia grave) recibiría una
multa de 1.000 a 30.000 euros.
DJF
– enero de 2014
 

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