Centenares de vecinas de todas las edades llenaron la fiesta desde su inicio. Nadie necesitaba hacer responsable a nadie “de lo que pudiera pasar” porque nada extraño pasaba, como en cualquier edición anterior de esta fiesta que tanta indignación ha provocado a algunos “demócratas de toda la vida” en los dos últimos años. El irónico unicornio rosa de DJ Señora Piña bailando al son de la cumbia feminista es, sin duda, un buen símbolo del “odio al otro” que se respiraba en el ambiente.
A propósito de las acusaciones de “incitación al odio” reiteradas durante la última semana, el Grupo DDCC15mZaragoza quiere subrayar varias cuestiones: primero, que el Grupo DDCC15mZgz siempre ha sido y es un espacio autónomo e independiente de cualquier vínculo o financiación institucional, pero hay demasiados medios y periodistas con ganas de inventar verdades e ignorar realidades; segundo, que el trabajo del Grupo es público y para conocerlo basta con entrar en http://derechosciviles15mzgz.net/; tercero, que el delito de odio está recogido en el artículo 510 del Código Penal y penado con 1 a 4 años de cárcel; cuarto, que las calumnias y las injurias son una cosa muy fea; por último, que según la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional “no cabe la menor duda de que la divulgación de la existencia de irregularidades en la prestación de un servicio público […] constituye una actuación de interés general, que deben soportar las personas que tienen encomendada la gestión del servicio de que se trate dada su condición de personas públicas a estos efectos. Quienes tienen a su cargo la gestión de una institución del Estado deben soportar las críticas de su actividad, por muy duras, e incluso infundadas, que sean y, en su caso, pesa sobre ellos la obligación de dar cumplida cuenta de su falta de fundamento (STC 143/1991, FJ 5). Pero de ningún modo los personajes públicos pueden sustraer al debate público la forma en la que se presta un servicio público esgrimiendo la amenaza del ius puniendi (capacidad de castigar) del Estado contra todo aquél que divulgue irregularidades en su funcionamiento, siempre que éstas sean diligentemente comprobadas y sustentadas en hechos objetivos” [STC 2/2001].
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