Reproducimos una Resolución reciente de hace menos de tres meses en la que, aparte de la retórica institucional que resulta tan farragosa, podemos encontrar análisis, denuncias y peticiones que en el trabajo desarrollado por Derechos Civiles 15M con AISA, en relación con los abusos policiales, hemos puesto de manifiesto en muchas ocasiones. Ese trabajo, ha sido castigado con una denuncia por injurias y calumnias que va a llevar a juicio a Idrissa Gueye, expresidente de la Asociación de Inmigrantes Senegaleses en Aragón y defensor de los derechos humanos en Zaragoza. En este juicio, como venimos explicando hay peticiones de hasta 2 años de cárcel y más de 15.000 euros de multa. Por todo esto, hágamos realidad el lema «Zaragoza no se calla», no sólo porque el Parlamento Europeo esté de acuerdo con nosotras, sino porque estamos convencidos de la importancia de acabar con el racismo, defender la libertad de expresión y luchar por la justicia social.

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular el párrafo segundo y los párrafos cuarto a séptimo de su preámbulo, el artículo 2, el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, y el artículo 6,

–  Vistos los artículos 10 y 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(1),

–  Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(2),

–  Vista la Decisión marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(3),

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(4),

–  Vista la segunda Encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS II), publicada en diciembre de 2017 por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), así como su informe sobre las experiencias de discriminación racial y de violencia racista entre las personas de ascendencia africana en la UE(5);

–  Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2016(6),

–  Vista la creación en junio de 2016 de un Grupo de Alto Nivel de la Unión sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y otras Formas de Intolerancia,

–  Visto el Código de conducta para combatir el delito de incitación al odio en Internet, acordado el 31 de mayo de 2016 entre la Comisión y las principales empresas del sector de las TI, así como con otras plataformas y empresas de las redes sociales,

–  Vista la Recomendación general n.º 34, de 3 de octubre de 2011, del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, sobre la discriminación racial contra afrodescendientes,

–  Vista la Resolución 68/237 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 23 de diciembre de 2013, por la que se proclama el periodo 2015-2024 Decenio Internacional para los Afrodescendientes,

–  Vista la Resolución 69/16 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de noviembre de 2014, que contiene el programa de actividades para la aplicación del Decenio Internacional para los Afrodescendientes,

–  Vistos la Declaración de Durban y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, en cuyo marco se reconocieron los siglos de racismo, discriminación e injusticia afrontados por las personas de ascendencia africana,

–  Vistas las recomendaciones políticas generales de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI),

–  Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 19 de septiembre de 2001, sobre el Código Europeo de Ética de la Policía(7),

–  Vista la nota del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa titulado «Afrophobia: Europe should confront this legacy of colonialism and the slave trade» (Afrofobia: Europa debe afrontar este legado del colonialismo y el comercio de esclavos),

–  Visto el Protocolo n.º 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales relativo a la prohibición de la discriminación,

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa (O-000022/2019 – B8‑0016/2019),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la expresión «personas de ascendencia africana» también puede utilizarse con los términos y expresiones «afroeuropeos», «europeos de origen africano» o «europeos negros», «afrocaribeños» o «negros caribeños», y se refiere a las personas de ascendencia africana que han nacido o residen en Europa o que tienen su ciudadanía;

B.  Considerando que los términos «afrofobia» y «racismo contra las personas de raza negra» se refieren a una forma específica de racismo, incluidos cualesquiera actos de violencia o discriminación, alimentado por los abusos históricos y los estereotipos negativos, y que conduce a la exclusión y deshumanización de las personas de ascendencia africana; que ese fenómeno está relacionado con estructuras históricamente represivas de colonialismo y con el comercio transatlántico de esclavos, como reconoce el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa;

C.  Considerando que se estima que en Europa viven 15 millones de personas de ascendencia africana(8), aunque la recogida de datos sobre la igualdad en los Estados miembros de la Unión ni es sistemática ni se basa en la autoidentificación, y a menudo omite a los descendientes de migrantes o «tercera generación» y más allá;

D.  Considerando que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha documentado que las minorías originarias del África subsahariana que viven en Europa tienen muchas probabilidades de vivir situaciones de racismo y discriminación en todos los ámbitos de su vida(9);

E.  Considerando que, según la reciente segunda Encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(10), los jóvenes de ascendencia africana de entre 16 y 24 años interrogados han experimentado tasas más elevadas de acoso motivado por el odio en los doce meses anteriores a la encuesta (32 %) que los de más edad, y que el ciberacoso se da sobre todo entre los jóvenes y disminuye con la edad;

F.  Considerando que las injusticias cometidas contra africanos y descendientes de africanos, en particular la esclavitud, el trabajo forzoso, el apartheid racial, las masacres y los genocidios en el contexto del colonialismo europeo y del comercio transatlántico de esclavos, siguen estando poco reconocidas y apenas se tienen en cuenta a nivel institucional en los Estados miembros;

G.  Considerando que la persistencia de estereotipos discriminatorios en algunas tradiciones de toda Europa, incluido el uso de maquillaje para representar a una persona negra, perpetúa algunos estereotipos profundamente enraizados sobre las personas de ascendencia africana que pueden agravar la discriminación;

H.  Considerando que se debe acoger con satisfacción y apoyar el importante trabajo llevado a cabo por los organismos nacionales de igualdad y la Red Europea de Organismos para la Igualdad (EQUINET);

I.  Considerando que en el informe anual de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre los delitos de odio(11) se llega a la conclusión de que las personas de ascendencia africana son a menudo el objetivo de actos de violencia racista, y que, sin embargo, en muchos países se carece de asistencia jurídica y ayuda financiera para las víctimas que se recuperan de ataques violentos;

J.  Considerando que los gobiernos son los principales responsables del estado de Derecho y los derechos fundamentales de los ciudadanos, y que por lo tanto también recae en los gobiernos la responsabilidad principal de controlar y prevenir la violencia, incluida la violencia afrofóbica, y de perseguir a los culpables;

K.  Considerando que solo se dispone de datos limitados sobre la discriminación racial en el sistema educativo; que, pese a ello, los datos muestran que a los alumnos de ascendencia africana que residen en los Estados miembros se les asignan puntuaciones más bajas que a sus compañeros blancos, y que el abandono escolar prematuro es más elevado entre los niños de ascendencia africana(12);

L.  Considerando que los adultos y los niños de ascendencia africana son cada vez más vulnerables cuando se encuentran bajo custodia policial, registrándose numerosos incidentes violentos y muertes; que se recurre de manera rutinaria a la elaboración de perfiles raciales, a prácticas discriminatorias de detección y registro y a la vigilancia, en el contexto del abuso de poder en la aplicación de las leyes, la prevención de la delincuencia, las medidas de lucha contra el terrorismo o el control de la inmigración;

M.  Considerando que existen vías de recurso para luchar contra la discriminación y que son necesarias políticas sólidas y específicas para abordar el racismo estructural que experimentan las personas de ascendencia africana en Europa, en particular en el ámbito del empleo, la educación, la salud, la justicia penal y la participación política, y en el impacto de las políticas y prácticas en materia de migración y asilo;

N.  Considerando que las personas de ascendencia africana que residen en Europa son objeto de discriminación en el mercado inmobiliario, así como segregación espacial en zonas de renta baja, con viviendas de mala calidad y de dimensiones muy reducidas;

O.  Considerando que las personas de ascendencia africana han contribuido en gran medida a construir la sociedad europea a lo largo de la Historia, y que muchas de ellas son objeto de discriminación en el mercado laboral;

P.  Considerando que las personas de ascendencia africana están representadas de forma desproporcionada entre las capas de la población europea con las rentas más bajas;

Q.  Considerando que las personas de ascendencia africana apenas están representadas en las instituciones políticas y legislativas a nivel europeo, nacional y local en la Unión;

R.  Considerando que los políticos de ascendencia africana siguen siendo objeto de ataques ignominiosos en la esfera pública, tanto a nivel nacional como europeo;

S.  Considerando que el racismo y la discriminación de que son objeto las personas de ascendencia africana son estructurales y están a menudo interrelacionados con otras formas de discriminación y opresión por motivos de sexo, raza, color, etnia u origen social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opinión política o de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual;

T.  Considerando que recientemente se ha producido un aumento de los ataques relacionados con la afrofobia dirigidos directamente contra nacionales de terceros países, en particular refugiados y migrantes;

1.  Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que reconozcan que las personas de ascendencia africana son objeto de racismo, discriminación y xenofobia en particular, y de desigualdad en el disfrute de los derechos humanos y fundamentales en general, lo que equivale a un racismo estructural, y que tienen derecho a que ser protegidas de esas desigualdades como individuos y como grupo, por ejemplo mediante medidas positivas para la promoción y el disfrute pleno y equitativo de sus derechos;

2.  Considera que la participación activa y significativa de las personas de ascendencia africana en los ámbitos social, económico, político y cultural es fundamental para hacer frente al fenómeno de la afrofobia y garantizar la inclusión de dichas personas en Europa;

3.  Pide a la Comisión que desarrolle un marco de estrategias nacionales de la Unión para la inclusión e integración sociales de las personas de ascendencia africana;

4.  Condena firmemente cualquier ataque físico y verbal contra personas de ascendencia africana en la esfera pública y privada;

5.  Anima a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a que reconozcan y conmemoren oficialmente la historia de las personas de ascendencia africana en Europa, incluidas las injusticias y los crímenes contra la humanidad pasados y presentes, como la esclavitud y el comercio transatlántico de esclavos, o los cometidos bajo el colonialismo europeo, así como los grandes logros y las contribuciones positivas de las personas de ascendencia africana, a través del reconocimiento oficial a escala nacional y de la Unión del Día Internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Transatlántica de Esclavos, y estableciendo «Black History Months» (meses de la historia, las artes y la cultura negras);

6.  Anima a los Estados miembros y a las instituciones europeas a que conmemoren oficialmente el Decenio Internacional de las Naciones Unidas para los Afrodescendientes y tomen medidas efectivas para la aplicación del programa de actividades con un espíritu de reconocimiento, justicia y desarrollo;

7.  Recuerda que algunos Estados miembros han tomado medidas para reparar de forma significativa y efectiva las injusticias del pasado y los crímenes contra la humanidad —habida cuenta de sus efectos duraderos en el presente—, cometidos contra las personas de ascendencia africana;

8.  Pide a las instituciones de la Unión y a los demás Estados miembros que sigan ese ejemplo, que podría incluir algún tipo de reparación, como presentar disculpas públicamente y devolver objetos robados a los países de origen;

9.  Pide a los Estados miembros que desclasifiquen sus archivos coloniales;

10.  Hace un llamamiento a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros para que se esfuercen en luchar sistemáticamente contra la discriminación étnica y los delitos de odio, y para que, junto con otras partes interesadas clave, elaboren respuestas políticas y jurídicas a dichos fenómenos que sean efectivas y estén basadas en pruebas; considera que únicamente deben recabarse datos sobre discriminación étnica y delitos de odio con el fin de determinar las raíces del discurso y los actos xenófobos y discriminatorios y combatirlos, de conformidad con los marcos jurídicos nacionales y la legislación de la Unión sobre protección de datos pertinentes;

11.  Pide a los Estados miembros que desarrollen estrategias nacionales contra el racismo que aborden la situación comparativa de las personas de ascendencia africana en ámbitos como la educación, la vivienda, la salud, el empleo, la actuación policial, los servicios sociales, el sistema judicial y la participación y representación políticas, y que fomenten la participación de personas de ascendencia africana en programas de televisión y otros medios de comunicación, a fin de abordar adecuadamente su falta de representación y la falta de modelos de referencia para los niños de ascendencia africana;

12.  Destaca el importante papel de las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra el racismo y la discriminación, y pide un mayor apoyo financiero a escala europea, nacional y local para las organizaciones de base;

13.  Pide que la Comisión preste una atención particular a las personas de ascendencia africana en sus programas de financiación en curso y del próximo período plurianual;

14.  Pide a la Comisión que cree, dentro de sus servicios pertinentes, un equipo especializado que preste una especial atención a las cuestiones relacionadas con la afrofobia;

15.  Insiste en que los Estados miembros apliquen y ejecuten correctamente la Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, en particular la inclusión de motivaciones sesgadas para los delitos por motivos de raza, origen nacional u origen étnico como factor agravante, con el fin de garantizar que los delitos de odio contra personas de ascendencia africana sean registrados, investigados, juzgados y sancionados;

16.  Pide a los Estados miembros que respondan con eficacia a los delitos de odio, en particular mediante la investigación de las motivaciones sesgadas para los delitos por motivos de raza, origen nacional u origen étnico, y que garanticen que los delitos de odio contra personas de ascendencia africana sean registrados, investigados, juzgados y sancionados;

17.  Pide a los Estados miembros que pongan fin a la elaboración de perfiles raciales o étnicos en todas las formas de aplicación de las leyes penales, las medidas contra el terrorismo y el control de la inmigración, y que reconozcan y combatan oficialmente las prácticas de discriminación y violencia ilícitas mediante una formación contra el racismo y contra los prejuicios destinada a las autoridades;

18.  Pide a los Estados miembros que denuncien y desincentiven las tradiciones racistas y afrofóbicas;

19.  Pide a los Estados miembros que controlen los prejuicios raciales en sus sistemas de justicia penal y educativos y en sus servicios sociales, que adopten medidas proactivas para garantizar la igualdad de la justicia y mejorar las relaciones entre las autoridades policiales y los grupos minoritarios, garantizar la igualdad en la educación y mejorar las relaciones entre las autoridades educativas y los grupos minoritarios, y garantizar la igualdad de los servicios sociales y mejorar las relaciones entre las autoridades encargadas de los servicios sociales y los grupos minoritarios, en particular con las comunidades negras y las personas de ascendencia africana;

20.  Pide a los Estados miembros que velen por que los adultos y los niños de ascendencia africana tengan un acceso equitativo a una educación y una atención sanitaria de calidad y sin discriminaciones ni segregación, y que, cuando sea necesario, prevean medidas de apoyo al aprendizaje adecuadas; anima a los Estados miembros a que hagan que la historia de los pueblos de ascendencia africana forme parte de los planes de estudios y presenten una perspectiva integral sobre el colonialismo y la esclavitud, que también reconozca sus efectos adversos históricos y contemporáneos en las personas de ascendencia africana, y que garanticen que los profesores reciban una formación adecuada para esta tarea y estén debidamente preparados para hacer frente a la diversidad en las aulas;

21.  Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que promuevan y apoyen las iniciativas en materia de empleo, emprendimiento y capacitación económica para las personas de ascendencia africana a fin de luchar contra las tasas de desempleo superiores a la media y la discriminación en el mercado laboral a que se enfrentan;

22.  Pide a los Estados miembros que aborden la discriminación contra las personas de ascendencia africana en el mercado inmobiliario, y emprendan acciones concretas para abordar las desigualdades en materia de acceso a la vivienda y garanticen unas viviendas adecuadas;

23.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que, teniendo en cuenta la legislación y las prácticas en vigor, garanticen a los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo unas vías de entrada a la Unión que sean seguras y legales;

24.  Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que garanticen efectivamente que no se pongan a disposición fondos de la Unión ni se preste apoyo o se colabore con organizaciones o grupos implicados o vinculados a la esclavitud, la trata, la tortura o la extorsión de migrantes negros y africanos;

25.  Pide a las instituciones europeas que adopten una estrategia de inclusión y diversidad de la mano de obra que establezca un plan estratégico para la participación de las minorías étnicas y raciales en su mano de obra que complemente los esfuerzos en curso con tal fin;

26.  Pide a los partidos europeos y a las fundaciones políticas europeas, así como a los parlamentos de la Unión a todos los niveles, que apoyen y desarrollen iniciativas que fomenten la participación política de las personas de ascendencia africana;

27.  Pide a la Comisión que trabaje en estrecha colaboración con agentes internacionales como la OSCE, las Naciones Unidas, la Unión Africana y el Consejo de Europa, así como con otros socios internacionales, para combatir la afrofobia a escala internacional;

28.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

(1) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22. (2) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16. (3) DO L 328 de 6.12.2008, p. 55. (4) DO L 315, 14.11.2012, p. 57. (5) «Being Black in Europe» (Ser negro en Europa), noviembre de 2018, informe en el que se resumen resultados extraídos de EU-MIDIS II. (6) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0056. (7) https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectID=09000016805e297e (8) Véase Red Europea contra el Racismo, «Afrophobia in Europe – ENAR Shadow Report 2014-15» (La afrofobia en Europa – Informe alternativo de la ENAR 2014-15), 2015, disponible en: http://www.enar-eu.org/IMG/pdf/shadowreport_afrophobia_final_with_corrections.pdf (9) Véase la segunda Encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS II) (2017), en: http://fra.europa.eu/en/publication/2017/eumidis-ii-main-results (10) Ibidem. (11) Véase el último informe publicado en 2016: http://hatecrime.osce.org/2016-data (12) Dictamen 11 de la FRA.
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