Los hechos que contábamos aquí:
llegaron a juicio el pasado mes de Marzo. La sentencia ha condenado a una de las mujeres agredidas por un delito de resistencia a los agentes de la autoridad a la pena de tres meses de prisión y por dos delitos leves de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota de seis euros al día más la correspondiente indemnización a los policías. No ha sido condenada por el delito de atentado del que también la acusaba el fiscal. La otra acusada ha sido absuelta. La sentencia fue recurrida por su abogada y el recurso ha sido desestimado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial.
Las sentencias no aportan mucho a una práctica habitual de la justicia basada en la presunción de veracidad absoluta de las declaraciones de la policía, que da por buena una realidad casi inventada y nada tiene que ver con lo sucedido. El «ejercicio de sus funciones» de la policía al que se refiere la sentencia consistió en contribuir a la humillación, el maltrato y la desprotección de las acusadas, como explica el video que en su día os compartimos:
En esta ocasión, la cuestión se agrava por el componente de racismo institucional que incluye la sentencia. Los hechos juzgados procedían de un conflicto de una comunidad de vecinos que se convirtió en una tragedia para dos mujeres de origen sudamericano, una de ellas condenada ahora. En su momento, las mujeres denunciaron a la Policía por el maltrato recibido, pero su denuncia fue archivada. Esa denuncia contra la Policía podía incluir los detalles que denuncia el video, pero el testimonio no es de un policía sino de una mujer racializada cuya presunción de inocencia y su derecho a la protección de la justicia queda reducido a la nada en el mismo momento en que entra en contacto con el sistema judicial. También sufrió lesiones, maltrato físico y psicológico, pero el archivo de la denuncia impidió siquiera la oportunidad de demostrarlo adecuadamente. Las sentencias cumplen con el requisito de recordar a la mujer condenada que sus derechos no son tenidos en cuenta porque es extranjera y que dos agentes han adaptado la realidad a la necesidad de que sea condenada porque lo dice la Policía.
Esta mujer contaba en el video y contó en el juicio que el miedo que le produjo la actuación policial hizo que no contuviera sus esfínteres. Cabría pensar que una reacción como ésa contada por la persona que la sufre, podría generar alguna duda en la respuesta judicial, algún tipo de empatía, un interrogante sobre qué puede llevar a una persona a una situación tan humillante y embarazosa en medio de una actuación policial que se dirije abiertamente contra ella. Sin embargo, la sentencia se centra con todo lujo de detalles en la narración de los policías, relato que en esta ocasión fue ratificado por otro testigo al que, curiosamente, se pudo ver hablando con los policías en el mismo Juzgado, antes de entrar a testificar. La experiencia contada por la mujer es ocultada y negada en las sentencias que se convierten en una defensa de la actuación policial. Su miedo, su desamparo, su ansiedad, su angustia durante la detención y el tiempo que estuvo detenida junto con su hija, no constan ni se tienen en cuenta: se le desprecia en un proceso racista que la condena a una sentencia absurda.
La Policía siempre se ratifica en su versión, nunca reconoce ningún error. Si lo hiciera, la duda sobre su veracidad pondría en cuestión sus métodos, su forma de trabajar y el modelo de estado y de sociedad que los legitima, algo que ya mucha gente hacemos. Pero eso no puede constar por escrito en una sentencia que además condena a una mujer inmigrante. Hay otros testigos y otros videos que apoyan la versión de las mujeres, pero tampoco fueron tenidos en cuenta porque «los agentes, pese a los gritos de la acusada, mantuvieron una profesionalidad impecable, como no puede ser de otro modo«. Atentos a esto: «profesionalidad impecable» ante una mujer que se ha hecho caca de miedo, ante su presencia, para después mantener que se ha resistido a su actuación. La resolución del recurso vuelve a recoger las declaraciones policiales sobre la supuesta resistencia de la mujer, que chocan con su estado físico en el momento de su detención. Eso sí, nos tenemos que creer lo siguiente: «los miembros de la Policía o de los distintos Cuerpos de Seguridad, cuando deponen en el acto del juicio oral sobre datos de hecho que conocen de ciencia propia y han visto o percibido con sus propios ojos, los hace testigos hábiles y su testimonio constituye prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia«. Pues no, esta mujer estaba muy asustada, temía por su familia y fue maltratada y humillada por la policía, que se aprovechó de la hostilidad del ambiente contra ella. Su peligrosidad venía de su aspecto, de su origen, de su piel y no de los hechos sucedidos. Seguiremos apoyando a esta mujer porque seguimos pensando lo mismo que decíamos el pasado diciembre, cuando difundíamos lo sucedido un día de mayo de 2020.