Hola, vecinas-os. Queremos comunicaros que el grupo DDCC15mZGZ ha presentado una querella por delito de falsedad en documento oficial contra dos agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Zaragoza.

Esto, lógicamente, merece una buena explicación. Os la damos en cuatro puntos.

1/ Si vivís en Zaragoza, Madrid, Barcelona o donde sea y aún no lo habéis comprobado en persona, debéis saber que en vuestra ciudad podría haber funcionarios públicos de cualquier administración que, en un momento y lugar dado, podrían infringir la ley y violar vuestros derechos de modo arbitrario. Esta afirmación que acabamos de hacer, además de obvia (pues “hay gente para todo” y tales infracciones pueden darse en cualquier gremio, sector, institución, organización, ciudad, país, planeta o galaxia), está obviamente amparada en la libertad de expresión. Lo realmente grave detrás de esta perogrullada es que el esfuerzo sancionador de las autoridades se dedique a perseguir al mensajero en lugar de prevenir esos abusos. Y esos abusos, cuando ocurren, son tanto más graves cuanto que se cometen en nombre y al amparo de una institución del estado. Y esa “paradoja” es, amigos y amigas, una muestra de violencia institucional. El caso que os vamos a contar no es precisamente el más grave, pero sí es muy ilustrativo.

2/ El 11 de marzo de 2020, el ex-presidente de la Asociación de Inmigrantes Senegaleses en Aragón fue juzgado por un presunto delito de “injurias y calumnias” contra la Policía Local de nuestra ciudad. La acusación corría a cargo del sindicato Staz de trabajadores del ayuntamiento. La campaña #ZaragozaNoSeCalla, promovida por DDCC15mZGZ entre otros muchos colectivos, convocó dos concentraciones en apoyo al acusado (luego absuelto) y contra el racismo institucional los días 10 y 11 de marzo. Un miembro del grupo firmó el trámite de comunicación de ambas convocatorias a Delegación del Gobierno. El 11 de septiembre, día que publicamos nuestra visión sobre el “final feliz” del proceso, ese mismo miembro recibió notificación de dos expedientes sancionadores iniciados tres días antes (8 de septiembre) por dos presuntas multas redactadas los días 9 y 11 de marzo, uno y tres días antes de cumplirse los seis meses de prescripción. Según las multas, la persona denunciada estaba pegando carteles en infracción de la ordenanza municipal de limpieza, pero ésta puede demostrar que en ambos casos, días y horas no se encontraba donde indican las multas. Eso significa que dos agentes, los mismos en dos días distintos, habrían incluido los datos de ese miembro de DDCC15mZGZ en el contenido de un documento oficial. Por eso entendemos (menuda perspicacia la nuestra) que las actas de denuncia están falseadas, que los agentes que las redactaron lo saben y que cualquier castellanoparlante alfabetizada puede deducirlo al leerlas. Y por eso hemos decidido denunciarlo.

3/ El Código Penal impone penas de 3 a 6 años de prisión, 6 a 24 meses de multa y 2 a 6 años de inhabilitación especial por los delitos de falsedad en documento oficial. ¿Estamos a favor del derecho penal y de la privación de libertad como forma de resolver los conflictos? Rotundamente NO. ¿Entonces, por qué hemos puesto una querella? Pues porque no tenemos otra opción. Por eso queremos explicarlo.

La lista de abusos, señalamientos, amenazas y agresiones que el Grupo DDCC15mZGZ y muchos otros colectivos llevamos años sufriendo es insoportable. Es el abuso de poder, en cualquiera de sus formas, el que nos pudre como sociedad. Nosotras no hemos escrito esa ley penal y sabemos muy bien que por sí misma no resuelve nada. Ante el conocimiento de un presunto delito cometido por un funcionario público, nuestra obligación es exigir responsabilidades para que la administración competente abra la debida investigación, tome las medidas disciplinarias oportunas y asegure la no repetición de tales prácticas. Quien abusa de su posición de autoridad para perjudicar a cualquier otra persona violando una ley no puede ser funcionario, menos aún si su supuesta tarea es “hacer cumplir la ley” y mucho menos si esa posición le permite portar armas. No deseamos “hacer justicia” al estilo de la ley penal, pero la lucha colectiva de la que queremos formar parte es muchísimo más importante. Muchas personas sufren cada día abusos gravísimos y sabemos que nada cambiará para todas y todos hasta eliminar las condiciones estructurales e institucionales de la violencia y la impunidad.

4/ Por eso lo más importante viene a continuación: resulta que el Cuerpo de la Policía Local de Zaragoza tiene un reglamento. Como reza su artículo 4, los principios de actuación de los miembros de Policía Local son, entre otros, ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin discriminación alguna por razón de raza, religión, sexo u opinión; abstenerse de todo acto de corrupción; sujetarse a los principios de jerarquía y subordinación; colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley; impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral; observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos.

Digamos que la práctica totalidad de esos principios ha sido interpretada de una manera muy “creativa” por los dos autores de esas dos denuncias, aunque todo nos da a entender que “creativa” significa “irregular” y que esa irregularidad podría tener implicaciones delictivas. El régimen disciplinario de la Policía Local (art. 171) se regula por la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y distingue las faltas de sus funcionarios en “muy graves, graves o leves” (art. 173). Los hechos que denunciamos se traducen, según ese reglamento, en faltas muy graves porque la falsificación en documento oficial es un delito doloso. Para tales faltas, el reglamento dispone dos sanciones de suspensión de funciones y separación del servicio (art.177) que prescriben a los seis años, y la autoridad competente para imponer esas sanciones disciplinarias es… ¡el excelentísimo señor Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal! (art. 181 -las exclamaciones son nuestras-), quien debe iniciar de oficio el procedimiento por propia iniciativa o tras informe de la Jefatura de la Policía Local”.

Y dicho todo esto, esperamos haber explicado claramente los motivos de nuestra decisión. Permitidnos, eso sí, un último recordatorio:

Cuidémonos entre todas y todos. Ésa es nuestra mejor arma, mejor que cualquiera de las “reglamentarias”. Ésa es la condición más importante de una vida mejor y más justa. Ningún gobierno, institución o autoridad lo hará por nosotras.

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