SOBRE EL ANUNCIO DE QUERELLA POR “DELITO DE ODIO” CONTRA AISA Y DDCC15MZGZ EMITIDO POR EL SINDICATO STAZ Y PUBLICADO POR EL PERIÓDICO DE ARAGÓN

El pasado 3 de mayo, el Periódico de Aragón publicaba:

«Un sindicato policial se querella contra el 15-M y los manteros. STAZ denuncia a los senegaleses que les acusan de “robarles”». La noticia añade: «El Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza (STAZ) ha interpuesto una querella contra la Asociación de Inmigrantes Senegaleses de Aragón (AISA) y la Comisión de Derechos Civiles del 15-M zaragozano por las manifestaciones, en redes sociales o medios de comunicación, en las que han acusado a algunos agentes de la Policía Local de realizar decomisos a la carta, seleccionando la mercancía, o incluso robar directamente productos para revenderlos.»

PRIMERO. Subrayamos que absolutamente nadie, ni entre los afectados ni entre los vecinos y vecinas que les apoyamos en la defensa de sus derechos, ha acusado a nadie de “revender” nada: esa información es absolutamente falsa, nadie ha acusado de eso a nadie previamente. Se trata, pues, de una “información” inventada – bien por la fuente de la noticia, bien por el medio de comunicación. Más aún: ni siquiera se ha “acusado” de nada a nadie, sino que nos hemos limitado a recoger y transmitir los testimonios recogidos en el ejercicio legal y legítimo de nuestra tarea en defensa de los derechos fundamentales de un colectivo (este sí) vulnerable, vulnerado y muy especialmente desprotegido por razones de orden legal, institucional y estructural.
SEGUNDO. Los testimonios incluidos en el dossier entregado al Ayuntamiento de Zaragoza representan una minúscula proporción de testimonios recogidos en nuestra ciudad. Decir esto no implica cometer delito alguno sino ejercer un derecho fundamental. Llevamos años publicando testimonios para sensibilizar a nuestros vecinos y vecinas con este problema, que es un problema de todos y todas y tiene su raíz en el trato injusto y discriminatorio de nuestro ordenamiento legal a las personas racializadas (mal llamadas “inmigrantes”) en particular y a las personas más pobres en general.
TERCERO. Repetimos además que, según la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no cabe la menor duda de que la divulgación de la existencia de irregularidades en la prestación de un servicio público […] constituye una actuación de interés general, que deben soportar las personas que tienen encomendada la gestión del servicio de que se trate dada su condición de personas públicas a estos efectos. Quienes tienen a su cargo la gestión de una institución del Estado deben soportar las críticas de su actividad, por muy duras, e incluso infundadas, que sean y, en su caso, pesa sobre ellos la obligación de dar cumplida cuenta de su falta de fundamento (STC 143/1991, FJ 5). Pero de ningún modo los personajes públicos pueden sustraer al debate público la forma en la que se presta un servicio público esgrimiendo la amenaza del ius puniendi (capacidad de castigar) del Estado contra todo aquél que divulgue irregularidades en su funcionamiento, siempre que éstas sean diligentemente comprobadas y sustentadas en hechos objetivos [STC 2/2001].

CUARTO. Al respecto del “delito de odio”, herramienta de moda para la censura y la criminalización del trabajo de defensa de derechos, queremos manifestar lo siguiente:
El artículo 510 del Código Penal protege a personas o grupos contra los que pudiera promoverse un clima de discriminación y violencia por razones racistas, homófobas, ideológicas, sexistas, capacitistas, tránsfobas… mediante actos de humillación, menosprecio o desacreditación que lesionen sus derechos fundamentales como minorías especialmente vulnerables. Se trata de quienes pertenecen a grupos históricamente perseguidos o sufren discriminación por motivos “racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
Como tantos juristas han recordado y como cualquiera puede entender, los cuerpos policiales no son una “minoría discriminada”. Además, como cuerpo “neutral y carente de ideología” por definición, las razones ideológicas tampoco son válidas en este caso: como el sistema penal en el que se incluye, el subsistema policial DEBE actuar sin ideología, sesgos patriarcales, tics racistas, homofobia o lastres discriminatorios de ningún tipo porque, como bien reconoce el sindicato STAZ, “los agentes de la Policía Local de Zaragoza son los encargados de cumplir y hacer cumplir toda la normativa jurídica vigente: Directivas Europeas, Normativa Estatal, Normativa Autonómica y Ordenanzas municipales”. Según nuestro ordenamiento penal, insultar a un policía (ni siquiera es este el caso) puede constituir un delito leve de menosprecio a la autoridad o una infracción administrativa, pero NUNCA un delito de odio.

QUINTO. Dicho todo lo anterior, desconocemos si esa querella ha sido admitida a trámite o si ha prevalecido el texto de los artículos 269 y 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr): Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente (art. 269 LECr). Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma (art. 313 LECr).

CONCLUSIÓN. Queriendo o sin querer, ignorando lo establecido en el Código Penal, en la LECr y en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, un grupo de funcionarios de la administración se presenta como minoría vulnerable e históricamente perseguida. Mientras tanto, los hechos que motivan las denuncias públicas realizadas por muchos y muy variados espacios de defensa de los derechos fundamentales en todo el estado siguen repitiéndose.
– Sobre lo primero (un sindicato policial apelando al art. 510 del CP) evitaremos cualquier comentario innecesario.
– Sobre lo segundo (la persistencia de vulneraciones de derechos y el señalamiento a quienes trabajan en su defensa), debemos añadir que nos preocupa muchísimo haber tenido constancia de recientes alusiones y señalamientos dirigidos por miembros de la PL a varios manteros en referencia a nuestro compañero Idrissa Gueye, ex-presidente de AISA.
– Para acabar, el último testimonio aportado esta semana por otro vecino senegalés.
Ayer por la tarde caminaba en la plaza España. De paseo vi a los manteros y pasé a ver los zapatos que tenían. Cogí un zapato y una chica me habló. Me di la vuelta para contestarle, de repente los manteros recogieron sus cosas porque vieron a llegar a los policías de civil. Yo no me enteré y seguí la conversación con la chica, que me preguntaba si mañana volverían. Le dije: “creo que estarán por la tarde”. Cuando llegaron los policías de civil, uno de ellos me dijo: “por lo menos puedes recoger los papeles” (papeles de periódico que quedaron en el suelo). Yo respondí: “no he sido yo”. El otro me dijo “no te compliques las cosas porque te hemos visto hablar con un cliente”, y me pidió la documentación. Yo insistí que yo no vendía y él me dijo: “te vamos a escribir un papel y lo recogerás en la policía, porque nosotros esto (el zapato que yo tenía en la mano) no lo robamos”. Les pregunté por sus números de identificación, pero no me los quisieron dar. Me quedé con el papel y sin sus identificaciones.

Grupo Derechos Civiles 15m Zaragoza – Mayo de 2018

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